Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2025-7023)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48041
España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y
ello con sujeción a las siguientes
Bases
1.
Normas generales
1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del
Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad
Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros
Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en
alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera
conjunta y simultánea.
1.4 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.1 es el que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.2 es igualmente el
que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en
el grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2.
Requisitos
2.1 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.1 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser
residente legal en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido la
rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Grado,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o
equivalente a alguno de los anteriores.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
o en condiciones de obtener la correspondiente credencial de homologación a Grado de
dicho título o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2.2 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.2 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la persona titular de la Dirección de
la OEPM, declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes
acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen,
dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en
la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre. El procedimiento para obtener la citada
resolución estimatoria es de cuatro meses a contar desde la fecha de solicitud del
reconocimiento del título presentada ante la OEPM.
cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48041
España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y
ello con sujeción a las siguientes
Bases
1.
Normas generales
1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del
Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad
Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros
Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en
alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera
conjunta y simultánea.
1.4 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.1 es el que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.2 es igualmente el
que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en
el grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2.
Requisitos
2.1 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.1 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser
residente legal en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido la
rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Grado,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o
equivalente a alguno de los anteriores.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
o en condiciones de obtener la correspondiente credencial de homologación a Grado de
dicho título o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2.2 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.2 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la persona titular de la Dirección de
la OEPM, declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes
acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen,
dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en
la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre. El procedimiento para obtener la citada
resolución estimatoria es de cuatro meses a contar desde la fecha de solicitud del
reconocimiento del título presentada ante la OEPM.
cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84