Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2025-7023)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de
los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de
Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español
para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en
España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de
la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
El artículo 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes, aprobado por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, establece que, para la
realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015,
de 24 de julio, la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., (en adelante, OEPM) efectuará las correspondientes convocatorias
públicas anualmente (pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por
causas debidamente justificadas), cuyas bases regularán el procedimiento de acceso a
los exámenes y el de su realización y calificación.
Por su parte, la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el
reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad
de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea, y que desarrolla
lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de
noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, señala en su
artículo 9 que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio de la
profesión en el país de origen, y como parte del procedimiento de reconocimiento de
la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la
Propiedad Industrial, se precisará la superación de una prueba de aptitud.
Esta prueba de aptitud se rige por lo establecido en la mencionada orden ministerial y,
en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 316/2017,
de 31 de marzo, en cuanto sea compatible con el artículo 23 del Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013,
por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa
a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Seguidamente, el artículo 10 de la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre,
desarrolla los aspectos esenciales relativos a la convocatoria, contenido y desarrollo de
la mencionada prueba de aptitud, estableciendo que la convocatoria de la misma se hará
a través de resolución de la persona titular de la Dirección de la OEPM, que su desarrollo
se realizará de manera conjunta y simultánea con el examen de aptitud regulado en el
artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, y que el programa recaerá
exclusivamente sobre el Derecho positivo español de la propiedad industrial.
En consecuencia, y considerando que la complejidad y extensión de los procesos de
estos exámenes hacen aconsejable que las convocatorias se realicen cada dos años, se
resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el
examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en
cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es
7023
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de
los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de
Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español
para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en
España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de
la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
El artículo 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes, aprobado por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, establece que, para la
realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015,
de 24 de julio, la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., (en adelante, OEPM) efectuará las correspondientes convocatorias
públicas anualmente (pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por
causas debidamente justificadas), cuyas bases regularán el procedimiento de acceso a
los exámenes y el de su realización y calificación.
Por su parte, la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el
reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad
de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea, y que desarrolla
lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de
noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, señala en su
artículo 9 que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio de la
profesión en el país de origen, y como parte del procedimiento de reconocimiento de
la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la
Propiedad Industrial, se precisará la superación de una prueba de aptitud.
Esta prueba de aptitud se rige por lo establecido en la mencionada orden ministerial y,
en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 316/2017,
de 31 de marzo, en cuanto sea compatible con el artículo 23 del Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013,
por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa
a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Seguidamente, el artículo 10 de la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre,
desarrolla los aspectos esenciales relativos a la convocatoria, contenido y desarrollo de
la mencionada prueba de aptitud, estableciendo que la convocatoria de la misma se hará
a través de resolución de la persona titular de la Dirección de la OEPM, que su desarrollo
se realizará de manera conjunta y simultánea con el examen de aptitud regulado en el
artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, y que el programa recaerá
exclusivamente sobre el Derecho positivo español de la propiedad industrial.
En consecuencia, y considerando que la complejidad y extensión de los procesos de
estos exámenes hacen aconsejable que las convocatorias se realicen cada dos años, se
resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el
examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en
cve: BOE-A-2025-7023
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