Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7002)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 47871
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por las personas concursantes,
durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos
alegados en su historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así
como en la defensa del proyecto docente e investigador presentado, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior
a la mínima establecida por la comisión. Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un
informe razonado sobre la valoración de los méritos de cada persona concursante en relación
con los criterios previamente fijados por la Comisión.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un
tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de 90 minutos de un tema del
programa docente elegido por el aspirante, seguido de un debate con la Comisión,
durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre aquellos aspectos que ésta
considere relevantes en relación con el tema expuesto. Con carácter previo a la
realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la
Comisión, por quintuplicado, junto con una copia en formato electrónico, un resumen de
la exposición. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes
que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la
comisión. Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un informe razonado sobre la
valoración de los méritos de cada persona concursante en relación con los criterios
previamente fijados por la Comisión.
6.4 Las personas aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocadas por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas,
adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el
Rector. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el
mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de
Selección. Los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7.
Propuesta de provisión
7.1 La Comisión hará públicos en el Tablón Electrónico de anuncios de la
Universidad los resultados de la evaluación de los méritos de cada candidata o
candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y propondrá a la persona
candidata mejor valorada para la provisión de la plaza de entre los que hayan superado
la puntuación mínima establecida por la comisión. El concurso podrá concluir con la
propuesta de no provisión de la plaza en caso de que ningún candidato o candidata
obtenga una puntuación mayor o igual que el mínimo establecido por la comisión.
7.2 Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta
ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector. Los concursantes que no hayan sido
propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos
Secretarios levantarán acta, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y
serán firmadas electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Selección
que hayan asistido. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán
cve: BOE-A-2025-7002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 47871
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por las personas concursantes,
durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos
alegados en su historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así
como en la defensa del proyecto docente e investigador presentado, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior
a la mínima establecida por la comisión. Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un
informe razonado sobre la valoración de los méritos de cada persona concursante en relación
con los criterios previamente fijados por la Comisión.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un
tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de 90 minutos de un tema del
programa docente elegido por el aspirante, seguido de un debate con la Comisión,
durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre aquellos aspectos que ésta
considere relevantes en relación con el tema expuesto. Con carácter previo a la
realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la
Comisión, por quintuplicado, junto con una copia en formato electrónico, un resumen de
la exposición. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes
que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la
comisión. Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un informe razonado sobre la
valoración de los méritos de cada persona concursante en relación con los criterios
previamente fijados por la Comisión.
6.4 Las personas aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocadas por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas,
adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el
Rector. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el
mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de
Selección. Los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7.
Propuesta de provisión
7.1 La Comisión hará públicos en el Tablón Electrónico de anuncios de la
Universidad los resultados de la evaluación de los méritos de cada candidata o
candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y propondrá a la persona
candidata mejor valorada para la provisión de la plaza de entre los que hayan superado
la puntuación mínima establecida por la comisión. El concurso podrá concluir con la
propuesta de no provisión de la plaza en caso de que ningún candidato o candidata
obtenga una puntuación mayor o igual que el mínimo establecido por la comisión.
7.2 Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta
ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector. Los concursantes que no hayan sido
propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos
Secretarios levantarán acta, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y
serán firmadas electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Selección
que hayan asistido. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán
cve: BOE-A-2025-7002
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