Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7002)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 47869
deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la
Comisión.
5.4 Las Comisiones de Selección deberán constituirse de forma telemática en el
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso,
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. Transcurrido el mencionado plazo de diez días hábiles sin
que se haya constituido la Comisión de Selección, previo requerimiento, el Rector, de
oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la
Comisión.
5.5 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en esta base.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución
se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas
que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y
suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será
sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese
orden. En el caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el profesor de
menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En todo caso, serán
necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de
acuerdos. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de
acuerdo con el artículo 17.2 de la LRJSP.
Aquellos miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba
correspondiente a alguna de las personas candidatas cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.6 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.7 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado reglamento.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 Las Comisiones de Selección, una vez constituidas, en el plazo de diez días
hábiles y siempre antes de conocer el listado provisional de candidatos admitidos y
excluidos, publicarán los criterios específicos de valoración conforme al artículo 8 del
Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos
docentes universitarios y del profesorado permanente laboral (aprobado en Consejo de
Gobierno el 31 de mayo de 2024, BOCYL de 10 de junio), en los que la experiencia
docente e investigadora, incluyendo la de trasferencia e intercambio del conocimiento,
deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de
los méritos de las personas candidatas. Así mismo, publicarán las puntuaciones mínimas
cve: BOE-A-2025-7002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 47869
deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la
Comisión.
5.4 Las Comisiones de Selección deberán constituirse de forma telemática en el
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso,
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. Transcurrido el mencionado plazo de diez días hábiles sin
que se haya constituido la Comisión de Selección, previo requerimiento, el Rector, de
oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la
Comisión.
5.5 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en esta base.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución
se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas
que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y
suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será
sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese
orden. En el caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el profesor de
menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En todo caso, serán
necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de
acuerdos. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de
acuerdo con el artículo 17.2 de la LRJSP.
Aquellos miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba
correspondiente a alguna de las personas candidatas cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.6 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.7 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado reglamento.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 Las Comisiones de Selección, una vez constituidas, en el plazo de diez días
hábiles y siempre antes de conocer el listado provisional de candidatos admitidos y
excluidos, publicarán los criterios específicos de valoración conforme al artículo 8 del
Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos
docentes universitarios y del profesorado permanente laboral (aprobado en Consejo de
Gobierno el 31 de mayo de 2024, BOCYL de 10 de junio), en los que la experiencia
docente e investigadora, incluyendo la de trasferencia e intercambio del conocimiento,
deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de
los méritos de las personas candidatas. Así mismo, publicarán las puntuaciones mínimas
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