Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7002)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 47867
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los
órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer
del título de familia numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en
el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en
Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención
a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
Si las personas solicitantes no autorizan la comprobación de los datos
correspondientes a la exención de pago a la Universidad de Valladolid, deberán adjuntar
un archivo que contenga copia del correspondiente documento acreditativo de la
exención del abono de los derechos de formación de expediente.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen
determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede
electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y
comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de
Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de
la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en
el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán las personas aspirantes excluidas con
cve: BOE-A-2025-7002
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el
cumplimiento de la base 2.1.a). Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al castellano.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos
específicos que señala la base 2.2.
c) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán
presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que
acredite tal condición.
d) Para las personas con discapacidad que necesiten adaptación, indicar el motivo
de la misma y la adaptación que se solicita. El servicio de Gestión de Profesorado
solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al
proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios
Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos
para la realización de la prueba selectiva.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 47867
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los
órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer
del título de familia numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en
el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en
Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención
a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
Si las personas solicitantes no autorizan la comprobación de los datos
correspondientes a la exención de pago a la Universidad de Valladolid, deberán adjuntar
un archivo que contenga copia del correspondiente documento acreditativo de la
exención del abono de los derechos de formación de expediente.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen
determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede
electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y
comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de
Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de
la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en
el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán las personas aspirantes excluidas con
cve: BOE-A-2025-7002
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el
cumplimiento de la base 2.1.a). Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al castellano.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos
específicos que señala la base 2.2.
c) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán
presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que
acredite tal condición.
d) Para las personas con discapacidad que necesiten adaptación, indicar el motivo
de la misma y la adaptación que se solicita. El servicio de Gestión de Profesorado
solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al
proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios
Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos
para la realización de la prueba selectiva.