Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025
4.6

Sec. III. Pág. 48073

Compromiso de envío de información.

Los CPOs están obligados a integrar en el SGV aquellos puntos de recarga con
potencia igual o superior a 43 kW.
En este sentido, la remisión de la mencionada información dinámica al SGV por parte
de los CPOs, de conformidad con la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, es obligatoria
para todos aquellos puntos de recarga de potencia igual o superior a 43 kW, y es
voluntaria para los puntos de recarga de potencia inferior.
En el caso en el que un CPO integre voluntariamente en el SGV sus puntos de
recarga con una potencia inferior a 43 kW, adquirirá el compromiso de envío de
información dinámica en los mismos términos que el resto de los puntos de recarga
sujetos a obligatoriedad.
Dado que la disponibilidad de los puntos se verifica mediante un sistema de
comprobación automática, cualquier incumplimiento en el envío de la información será
detectado. En el caso de que dicho incumplimiento persista durante tres meses y tras un
análisis de calidad del envío, se dejará de mostrar la información dinámica de los puntos
para los que se produzca el incumplimiento, manteniéndose únicamente la información
estática registrada en RIPREE. Para que dicha información dinámica vuelva a ser visible,
el CPO deberá presentar una solicitud de reactivación y retomar el envío de la
información dinámica de los citados puntos de recarga en la forma y frecuencia
establecidas.
4.7

Envío de datos complementarios.

En esta sección se establecen los criterios que deben seguir los CPOs para el envío
de información complementaria a través del protocolo OCPI, con el fin de mejorar la
calidad del contenido presentado a los usuarios del SGV.
– Los puntos de recarga a remitir al SGV son los de acceso público. Dentro de esta
categoría estarían englobados también los puntos de recarga que, aun siendo públicos,
su acceso es restringido. En esta categoría están englobados, por ejemplo, puntos
ubicados en hoteles, parkings públicos con acceso mediante barrera, tiendas, entre
otros.
El CPO debe indicar esta tipología de punto utilizando el campo parking_restrictions
del objeto EVSE. Para ello, el valor que debe tomar este campo es CUSTOMERS
(Parking spot for customers/guests only, for example in case of a hotel or shop).
– En el intercambio de credenciales, se recomienda cumplimentar el campo
business_details del objeto CredentialsRole con una información lo más completa y fiel a
la realidad, ya que es la que se mostrará en el detalle de los emplazamientos del CPO.
– Se recomienda completar el campo owner del objeto LOCATION, incluyendo los
detalles comerciales con la información más completa y precisa posible, para
complementar la información del CPO en caso de ausencia de información en el envío
de credenciales.

Todo el proceso de integración y comunicación con los operadores de SGV debe
quedar registrado en la solicitud de alta en la plataforma PASOS. Para garantizar una
integración efectiva y segura, se establecen los pasos a seguir en el siguiente protocolo:
– Paso 1. Solicitud de integración con SGV en PASOS.
El proceso comienza con la solicitud por parte del CPO, que adopta el rol de
«Sender», de integración con SGV, con rol «Receiver», mediante el portal PASOS
con una solicitud de tipo Solicitud de integración con SGV detalla en la Guía de
Acceso al Portal de Servicios a Clientes para CPOs publicada en la web de Red

cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es

5. Protocolo de Integración y Handshake para CPOs