Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7029)
Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Exponential Renewables, SL, para el mecenazgo de las actividades científicas del organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48126
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con los términos aquí contenidos. Cualquier modificación de los
términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se
tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Vigilancia y seguimiento del Convenio.
Las Partes realizarán una vigilancia y seguimiento del presente Convenio para velar
por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran
derivarse; a través de reuniones periódicas o intercambio de información o informes.
Décima.
Causas de extinción del Convenio.
10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y/o compromisos asumidos por alguna de
las Partes en virtud del Convenio permitirá a la Parte afectada notificar a la Parte
incumplidora, por medio de un requerimiento, para que cumpla con las obligaciones y/o
compromisos en un plazo determinado. Este requerimiento será comunicado al
representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del
Convenio, según lo previsto en la cláusula décima. Si, trascurrido el plazo señalado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que emitió el requerimiento
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución del Convenio, el cual
se considerará resuelto. La resolución del Convenio por esta causa conllevará el derecho
a indemnización por daños y perjuicios, que incluirá la valoración de los gastos asumidos
por la Parte perjudicada debido al incumplimiento, hasta el momento de la resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán
entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
novena. A falta de acuerdo entre las Partes, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que
correspondan.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.–El
Apoderado de X1WIND, Alex Raventós Agustí.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7029
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48126
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con los términos aquí contenidos. Cualquier modificación de los
términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se
tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Vigilancia y seguimiento del Convenio.
Las Partes realizarán una vigilancia y seguimiento del presente Convenio para velar
por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran
derivarse; a través de reuniones periódicas o intercambio de información o informes.
Décima.
Causas de extinción del Convenio.
10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y/o compromisos asumidos por alguna de
las Partes en virtud del Convenio permitirá a la Parte afectada notificar a la Parte
incumplidora, por medio de un requerimiento, para que cumpla con las obligaciones y/o
compromisos en un plazo determinado. Este requerimiento será comunicado al
representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del
Convenio, según lo previsto en la cláusula décima. Si, trascurrido el plazo señalado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que emitió el requerimiento
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución del Convenio, el cual
se considerará resuelto. La resolución del Convenio por esta causa conllevará el derecho
a indemnización por daños y perjuicios, que incluirá la valoración de los gastos asumidos
por la Parte perjudicada debido al incumplimiento, hasta el momento de la resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán
entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
novena. A falta de acuerdo entre las Partes, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que
correspondan.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.–El
Apoderado de X1WIND, Alex Raventós Agustí.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7029
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Undécima.