Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7029)
Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Exponential Renewables, SL, para el mecenazgo de las actividades científicas del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48125
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Quinta.
Vigencia.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y será
eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años o hasta que se cumplan las
actuaciones que constituyen su objeto, es decir, se autorice el procedimiento de
transmisión de titularidad de los bienes objeto de cesión y se firme acta de recepción, en
caso de que dicho cumplimiento se produzca con anterioridad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes
podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro
(4) años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, se deja constancia de que, si bien el Convenio tiene una duración
temporal, una vez que las Partes realicen las acciones previstas, y la donación propuesta
haya sido autorizada, la cesión de los bienes se realiza con carácter indefinido.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial.
Ninguna de las manifestaciones contenidas en el presente Convenio implica la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de X1WIND. El uso no autorizado, o para fines distintos a los pactados en este
Convenio, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial
o intelectual de X1WIND por parte de PLOCAN, facultará a X1WIND para resolver este
Convenio y solicitar la devolución de los bienes donados, sin perjuicio del derecho a
reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, la cual deberá ser
satisfecha por PLOCAN a X1WIND.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
7.3 Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
cve: BOE-A-2025-7029
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48125
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Quinta.
Vigencia.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y será
eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años o hasta que se cumplan las
actuaciones que constituyen su objeto, es decir, se autorice el procedimiento de
transmisión de titularidad de los bienes objeto de cesión y se firme acta de recepción, en
caso de que dicho cumplimiento se produzca con anterioridad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes
podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro
(4) años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, se deja constancia de que, si bien el Convenio tiene una duración
temporal, una vez que las Partes realicen las acciones previstas, y la donación propuesta
haya sido autorizada, la cesión de los bienes se realiza con carácter indefinido.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial.
Ninguna de las manifestaciones contenidas en el presente Convenio implica la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de X1WIND. El uso no autorizado, o para fines distintos a los pactados en este
Convenio, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial
o intelectual de X1WIND por parte de PLOCAN, facultará a X1WIND para resolver este
Convenio y solicitar la devolución de los bienes donados, sin perjuicio del derecho a
reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, la cual deberá ser
satisfecha por PLOCAN a X1WIND.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
7.3 Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
cve: BOE-A-2025-7029
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.