Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Memoria histórica. (BOE-A-2025-6952)
Ley Foral 3/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47664
A pesar de los avances que se han dado para desproveer al edificio de su significado
original, es necesario dotar a este edificio de un nuevo significado, compatible con el
mantenimiento de una memoria histórica critica.
Para ello, se propone transformar el uso del edificio y destinarlo a dar a conocer los
motivos de las graves violaciones de derechos humanos ocurridos en la guerra y en la
dictadura y las circunstancias en que se produjeron, así como a reflexionar y alertar a la
sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas formas de fascismo en cuanto que
colisionan con la democracia, la diversidad y la justicia social. A tal efecto, se pone en
valor la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
El objetivo de esta ley foral es dar cumplimiento a los estándares internacionales de
los Derechos Humanos encaminados a preservar del olvido la memoria colectiva y evitar
que surjan tesis revisionistas y negacionistas.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de
reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros
asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava.
Cruzada.
Monumento de Navarra a sus muertos en la
1. El Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada, denominado
también como Monumento a los Caídos refleja, incluso tras las exhumaciones y la
eliminación de la mayor parte de la simbología propia de la época franquista, la
propaganda totalitaria de exaltación al alzamiento fascista y al régimen franquista
que le siguió durante casi 40 años.
2. Los usos vinculados a este monumento solo podrán consistir en dar a
conocer los motivos y circunstancias en que se produjeron las graves violaciones
de derechos humanos ocurridas en la guerra y en la dictadura, así como en
reflexionar y alertar a la sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas
formas de fascismo en cuanto que colisionan con la democracia, la diversidad y la
justicia social, y se pondrá en valor la convivencia y el respeto a los derechos
humanos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía municipal relacionada con los
objetivos de esta ley foral.
3. Se deberán retirar aquellas partes simbólicas que supongan la exaltación
de la victoria del régimen franquista y ocultar las pinturas del interior de la cúpula.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 20 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 62, de 27 de marzo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6952
Verificable en https://www.boe.es
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47664
A pesar de los avances que se han dado para desproveer al edificio de su significado
original, es necesario dotar a este edificio de un nuevo significado, compatible con el
mantenimiento de una memoria histórica critica.
Para ello, se propone transformar el uso del edificio y destinarlo a dar a conocer los
motivos de las graves violaciones de derechos humanos ocurridos en la guerra y en la
dictadura y las circunstancias en que se produjeron, así como a reflexionar y alertar a la
sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas formas de fascismo en cuanto que
colisionan con la democracia, la diversidad y la justicia social. A tal efecto, se pone en
valor la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
El objetivo de esta ley foral es dar cumplimiento a los estándares internacionales de
los Derechos Humanos encaminados a preservar del olvido la memoria colectiva y evitar
que surjan tesis revisionistas y negacionistas.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de
reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros
asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava.
Cruzada.
Monumento de Navarra a sus muertos en la
1. El Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada, denominado
también como Monumento a los Caídos refleja, incluso tras las exhumaciones y la
eliminación de la mayor parte de la simbología propia de la época franquista, la
propaganda totalitaria de exaltación al alzamiento fascista y al régimen franquista
que le siguió durante casi 40 años.
2. Los usos vinculados a este monumento solo podrán consistir en dar a
conocer los motivos y circunstancias en que se produjeron las graves violaciones
de derechos humanos ocurridas en la guerra y en la dictadura, así como en
reflexionar y alertar a la sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas
formas de fascismo en cuanto que colisionan con la democracia, la diversidad y la
justicia social, y se pondrá en valor la convivencia y el respeto a los derechos
humanos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía municipal relacionada con los
objetivos de esta ley foral.
3. Se deberán retirar aquellas partes simbólicas que supongan la exaltación
de la victoria del régimen franquista y ocultar las pinturas del interior de la cúpula.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 20 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 62, de 27 de marzo de 2025)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6952
Verificable en https://www.boe.es
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.