Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Logroño n.º 1, por la que se suspende la anotación de un mandamiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47296

Art. 20 de la Ley Hipotecaria y 166.1 del Reglamento Hipotecario.
2. Falta que se aclare contra quién se dirige el proceso (a los efectos de evitar la
indefensión procesal) y que resulten determinados los herederos del titular registral.
Por tanto, falta:
2.1: Aportar testamento y certificado del Registro General de Actos de Última
Voluntad; en su defecto, acta notarial de declaración de herederos ab intestato.
2.2: Que de la documentación judicial resulte que el proceso se ha seguido alguno de
los herederos o, en su defectto [sic], que se haya nombrado a un administrador judicial.
Art. 166.1
de 27/7/2010.

Reglamento Hipotecario y Resolución de la Dirección en la fecha

IV. Medios de impugnación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Christian
Sendín Martín registrador/a interino de Registro de la Propiedad de Logroño 1 en
Logroño a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. F. B., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de una comunidad de propietarios de Logroño, interpuso
recurso el día 8 de enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:

En las presentes actuaciones se ha dictado por este órgano judicial auto con orden
general de ejecución de fecha 12/11/24, a favor del/de la ejecutante, C. P. C/ (…) de
Logroño, abogado del Estado, letrado de la Comunidad, y frente a herencia yacente de
E. A. A. R., parte ejecutada.
Esa solicitud y admisión por parte del Juzgado de comunicar al Estado y a la
Comunidad Autónoma de la Rioja la existencia de este procedimiento, se hizo para el
supuesto de como así fue, no se pudiera localizar a la herencia yacente, y cumplir así lo
previsto en el art. 150.2 de la LEC., y la doctrina que estableció la Sala 1.ª de lo Civil del
Tribunal Supremo, ya en su sentencia de 9 de Setiembre de 2021, sentencia

cve: BOE-A-2025-6938
Verificable en https://www.boe.es

Primero. (…)
Tercero. Con relación al primer motivo, falta certificado de defunción de D. E. A. A. R.,
debe advertirse y tenerse en cuenta que la solicitud de anotación deriva de un procedimiento
judicial en el que necesariamente ha acreditarse dicha defunción para justificar la
participación y legitimación procesal de la propia herencia yacente (artículo 6.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 265.1 y.2 del mismo texto legal). No obstante,
dado que ese dato no se ha incluido ni en el Mandamiento ni en el Decreto de 12 de
noviembre, junto al presente escrito, se aporta (…) subsanando así esa falta de justificación.
Cuarto. Con relación al segundo motivo de la calificación negativa, se indica que
falta que se aclare contra quién se dirige el proceso, que resulten determinados los
herederos del titular registral, o que en su defecto se haya nombrado a un administrador
judicial.
Si se observa el Mandamiento remitido por el Juzgado al Registro de la Propiedad,
concretamente su encabezado, aparecen como partes intervinientes en el mismo, a
solicitud de esta parte, el Abogado del Estado, en defensa de los intereses de la
Administración General del Estado, y el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
en defensa de los posibles intereses de ésta.
Y en el Decreto unido a dicho Mandamiento de 12 de noviembre, en su Antecedente
de Hecho único, se les incluyen también como partes intervinientes y conocedoras por
tanto del procedimiento, su contenido y efectos: