Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6937)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47294

parcela una superficie de 1.000 metros cuadrados, según Registro y la normativa
urbanística y no 784 metros cuadrados, como tiene en el Catastro, por lo que la
inexactitud de la cartografía catastral debe ser rectificada, para adaptarla a lo que resulta
de la normativa urbanística, que es lo que, precisamente, trata de hacer el promotor del
expediente.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, por coincidir la parcela urbanística y la finca registral, a la
cual ha de adaptarse la georreferenciación catastral, sin que la alegación del colindante
tenga la virtualidad suficiente para convertir en contencioso el expediente, toda vez que
no consta que formulara alegaciones en el acto de ejecución de la normativa urbanística,
que era la sede adecuada para ello.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-6937
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Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X