Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6934)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6934
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 23 a inscribir un testimonio de
sentencia dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por doña C. C. S. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez Peloche, a inscribir un
testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2023 en procedimiento
ordinario, se declaraba el dominio de la demandante, doña C. C. S. sobre la finca
registral número 19.602 del Registro de la Propiedad de Madrid número 23, disponía la
cancelación de las actuales inscripciones registrales que fueren contradictorias a dicha
declaración y ordenaba la inscripción del inmueble a favor de doña C. C. S., siendo
demandados la herencia yacente o ignorados herederos de doña M. B. Y. y doña R. F. N.
como única heredera de don J. P. G. Consultados los asientos del Registro, resultaba
que dicha finca figuraba inscrita a favor de los indicados cónyuges doña M. B. Y. y don J.
P. G. para su sociedad conyugal. Constaba en la sentencia que los demandados habían
sido declarados en rebeldía.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 23, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el contenido de los asientos del Registro y de los documentos
presentados, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, resuelvo no
practicar la inscripción solicitada en el precedente documento que es testimonio
expedido electrónicamente el 9 de octubre de 2024, por el Letrado del Juzgado de
Primera Instancia número 59 de Madrid, procedimiento Ordinario 763/2022, que ha
causado en éste Registro el asiento número 1478 del Diario 2024, por concurrir las
siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho:
Se presenta testimonio de sentencia de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada en
Procedimiento Ordinario que declara el dominio de la demandante sobre la finca
número 19602 de este Registro, ordena la cancelación de las actuales inscripciones
registrales que fueren contradictorias a dicha declaración y ordena la inscripción del
inmueble a favor de la demandante doña C. C. S. siendo demandados la herencia
yacente o ignorados herederos de doña M. B. Y. y Doña R. F. N., como única heredera
de Don J. P. G. Consultados los asientos del Registro resulta que dicha finca figura
inscrita a favor de los indicados cónyuges Doña M. B. Y. y Don J. P. G. para su sociedad
conyugal. Consta en la sentencia presentada que los demandados han sido declarados
en rebeldía.
cve: BOE-A-2025-6934
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6934
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 23 a inscribir un testimonio de
sentencia dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por doña C. C. S. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez Peloche, a inscribir un
testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2023 en procedimiento
ordinario, se declaraba el dominio de la demandante, doña C. C. S. sobre la finca
registral número 19.602 del Registro de la Propiedad de Madrid número 23, disponía la
cancelación de las actuales inscripciones registrales que fueren contradictorias a dicha
declaración y ordenaba la inscripción del inmueble a favor de doña C. C. S., siendo
demandados la herencia yacente o ignorados herederos de doña M. B. Y. y doña R. F. N.
como única heredera de don J. P. G. Consultados los asientos del Registro, resultaba
que dicha finca figuraba inscrita a favor de los indicados cónyuges doña M. B. Y. y don J.
P. G. para su sociedad conyugal. Constaba en la sentencia que los demandados habían
sido declarados en rebeldía.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 23, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el contenido de los asientos del Registro y de los documentos
presentados, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, resuelvo no
practicar la inscripción solicitada en el precedente documento que es testimonio
expedido electrónicamente el 9 de octubre de 2024, por el Letrado del Juzgado de
Primera Instancia número 59 de Madrid, procedimiento Ordinario 763/2022, que ha
causado en éste Registro el asiento número 1478 del Diario 2024, por concurrir las
siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho:
Se presenta testimonio de sentencia de fecha 13 de noviembre de 2023 dictada en
Procedimiento Ordinario que declara el dominio de la demandante sobre la finca
número 19602 de este Registro, ordena la cancelación de las actuales inscripciones
registrales que fueren contradictorias a dicha declaración y ordena la inscripción del
inmueble a favor de la demandante doña C. C. S. siendo demandados la herencia
yacente o ignorados herederos de doña M. B. Y. y Doña R. F. N., como única heredera
de Don J. P. G. Consultados los asientos del Registro resulta que dicha finca figura
inscrita a favor de los indicados cónyuges Doña M. B. Y. y Don J. P. G. para su sociedad
conyugal. Consta en la sentencia presentada que los demandados han sido declarados
en rebeldía.
cve: BOE-A-2025-6934
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Hechos.