Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6933)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47237

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6933

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don P. B. B. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de A Coruña número 5, doña María Lorena Varela Candamio, a inscribir una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 7 de abril de 2016 por el notario de Santa María
de Oleiros, don Rafael Benzo Sainz, con el número 910 de protocolo, don J. R. C. L. y
doña M. R. D. vendieron a don R. C. P. y don P. B. B., quienes compraban «para sí por
mitades e iguales partes indivisas», determinada finca. Respecto de don R. C. P., el
notario hacía constar que estaba casado en régimen de separación de bienes con doña
C. M. P. L., «según manifiesta y no me acredita, haciéndole yo el notario las oportunas
advertencias».
II
Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 5, fue
objeto de la siguiente calificación:

1. Debe acreditarse el régimen económico matrimonial de Don R.C.P. debidamente
inscrito en el Registro Civil.
Don R.C.P., adquiere la mitad indivisa de la finca 26.080 del Ayuntamiento de
Cambre, con carácter privativo en estado de casado bajo el régimen de separación de
bienes, según manifiesta y no acredita.
El régimen de separación de bienes, en el derecho civil común, es un régimen
convencional que debe ser pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales,
las cuales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil. La
exigencia de la previa inscripción en el Registro civil tiene su base en el artículo 266 del
Reglamento del Registro Civil, conforme al cual en las inscripciones que en cualquier
otro Registro produzcan los hechos que afecten al régimen económico matrimonial han

cve: BOE-A-2025-6933
Verificable en https://www.boe.es

«Doña María Lorena Varela Candamio, Registradora del Registro de la Propiedad A
Coruña N.º 5.
Presentada en este Registro el día ocho de noviembre del año dos mil veinticuatro
físicamente, copia –acompañada de Justificante acreditativo del pago del Impuesto– de
la escritura otorgada el 07/04/2016 ante el Notario de Santa María de Oleiros, Rafael
Benzo Sainz, número de protocolo 910/2016, causando el Asiento 1003 del Diario 2024;
conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y articulo 98 de su Reglamento, y
tras examinar los antecedentes del Registro, ha resuelto no practicar la operación
registral solicitada en el precedente documento, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: