Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6936)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tarragona n.º 3 a la inscripción de una escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de compra. Requerimiento».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47262
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6936
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Tarragona n.º 3 a la inscripción de una
escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de compra.
Requerimiento».
En el recurso interpuesto por don J. M. L. M., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «A3M Inamovible, SL», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Tarragona número 3, don Rafael Arnaiz Ramos, a la
inscripción de una escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de
compra. Requerimiento».
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 2 de diciembre de 2021 ante el notario de
Barcelona, don Sergi González Delgado, con el número 4.519 de protocolo, la sociedad
«A3M Inamovible, SL» formalizó, unilateralmente, una escritura de «compraventa en
ejercicio unilateral de opción de compra. Requerimiento».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
Fundamentos de Derecho:
1. Que según resulta de reiterada doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, no puede entenderse que el registrador abajo firmante esté
vinculado por la calificación que con fecha 14 de enero de 2022 fue realizada del
documento precedente por el registrador entonces titular. (cfr. RR de fechas 19 de marzo
de 2013, 24 de junio de 2013, 5 de marzo de 2014, 5 de junio de 2015, 28 de junio
de 2016, 26 de octubre de 2018 y 16 de diciembre de 2021, entre otras).
cve: BOE-A-2025-6936
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se ha
procedido a la calificación de la escritura de fecha 02/12/2021, autorizada por el notario/a
de Barcelona, Sergi González Delgado, con el número 4519/2021 de protocolo, copia
autorizada de la cual se presentó en este Registro a las 11:58:06 del día 17/10/2024 con
el asiento 2253 del diario 2024, junto con instancia privada suscrita en Barcelona, el día
quince de octubre de 2024 y junto con copia autorizada de la escritura de carta de pago
autorizada por el mismo notario, el día veinticuatro de julio de 2020, protocolo 2147/20.
Dicha calificación, que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
se ha extendido a la legalidad de las formas extrínsecas, capacidad de los otorgantes, y
validez de los actos dispositivos contenidos en el título calificado, es desfavorable a la
práctica de las operaciones registrales interesadas, por los siguientes,
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47262
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6936
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Tarragona n.º 3 a la inscripción de una
escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de compra.
Requerimiento».
En el recurso interpuesto por don J. M. L. M., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «A3M Inamovible, SL», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Tarragona número 3, don Rafael Arnaiz Ramos, a la
inscripción de una escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de
compra. Requerimiento».
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 2 de diciembre de 2021 ante el notario de
Barcelona, don Sergi González Delgado, con el número 4.519 de protocolo, la sociedad
«A3M Inamovible, SL» formalizó, unilateralmente, una escritura de «compraventa en
ejercicio unilateral de opción de compra. Requerimiento».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
Fundamentos de Derecho:
1. Que según resulta de reiterada doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, no puede entenderse que el registrador abajo firmante esté
vinculado por la calificación que con fecha 14 de enero de 2022 fue realizada del
documento precedente por el registrador entonces titular. (cfr. RR de fechas 19 de marzo
de 2013, 24 de junio de 2013, 5 de marzo de 2014, 5 de junio de 2015, 28 de junio
de 2016, 26 de octubre de 2018 y 16 de diciembre de 2021, entre otras).
cve: BOE-A-2025-6936
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se ha
procedido a la calificación de la escritura de fecha 02/12/2021, autorizada por el notario/a
de Barcelona, Sergi González Delgado, con el número 4519/2021 de protocolo, copia
autorizada de la cual se presentó en este Registro a las 11:58:06 del día 17/10/2024 con
el asiento 2253 del diario 2024, junto con instancia privada suscrita en Barcelona, el día
quince de octubre de 2024 y junto con copia autorizada de la escritura de carta de pago
autorizada por el mismo notario, el día veinticuatro de julio de 2020, protocolo 2147/20.
Dicha calificación, que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
se ha extendido a la legalidad de las formas extrínsecas, capacidad de los otorgantes, y
validez de los actos dispositivos contenidos en el título calificado, es desfavorable a la
práctica de las operaciones registrales interesadas, por los siguientes,