Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6935)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a inscribir una sentencia dictada en procedimiento de disolución de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6935
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Falset a inscribir una sentencia dictada en
procedimiento de disolución de condominio.
En el recurso interpuesto por don J. C. A., abogado, en nombre y representación de
don J. M. L. F., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Falset, don Pablo
García-Rueda Quesada, a inscribir una sentencia dictada en procedimiento de disolución
de condominio.
Hechos
I
Mediante documento privado se solicitaba la inscripción de una sentencia dictada en
un procedimiento de división de la cosa común,
II
Presentadas dichas sentencia e instancia en el Registro de la Propiedad de Falset,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.
Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro
el 30/09/2024 a las 12:50:33 según el asiento de presentación número 1093 del
Diario 2024 y dando lugar a la entrada 4976, he resuelto denegar la inscripción
solicitada, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta en este Registro de la Propiedad un documento privado firmado por don
J. C. A., letrado, en representación de Don J. M. L. F.
En dicho documento se explica que el señor L. es copropietario junto a su hermano
de la finca registral 1986 del término municipal de Mora La Nova en virtud de escritura
pública de donación que en su favor hicieron sus padres autorizada el día 6 de Febrero
de 1982 por el notario Don Francisco Cantos Albertos.
Que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Falset de 14 de Julio
de 2007 en el procedimiento ordinario de división de la cosa común 415/2006 se fallaba
en el sentido de que las 2 construcciones existentes en la finca 1986 se procediera a la
extinción del condominio que sobre las mismas existía, adjudicando al interesado en este
documento la plena propiedad de la indicada como Entidad B.
Posteriormente se dictó en el procedimiento 278/2008 auto de ejecución de la
sentencia dictada en el procedimiento 415/2006, presentándose en el Registro
mandamiento de 1 de Septiembre de 2008 para que se procediera a inscribir dicha
sentencia.
El letrado manifiesta que dicho mandamiento judicial no fue atendido por el Registro
de la Propiedad, “sin ningún pronunciamiento o justificación” lo que ha motivado la
situación actual, requiriendo a este Registrador para que rectifique de oficio las
cve: BOE-A-2025-6935
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6935
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Falset a inscribir una sentencia dictada en
procedimiento de disolución de condominio.
En el recurso interpuesto por don J. C. A., abogado, en nombre y representación de
don J. M. L. F., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Falset, don Pablo
García-Rueda Quesada, a inscribir una sentencia dictada en procedimiento de disolución
de condominio.
Hechos
I
Mediante documento privado se solicitaba la inscripción de una sentencia dictada en
un procedimiento de división de la cosa común,
II
Presentadas dichas sentencia e instancia en el Registro de la Propiedad de Falset,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.
Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro
el 30/09/2024 a las 12:50:33 según el asiento de presentación número 1093 del
Diario 2024 y dando lugar a la entrada 4976, he resuelto denegar la inscripción
solicitada, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta en este Registro de la Propiedad un documento privado firmado por don
J. C. A., letrado, en representación de Don J. M. L. F.
En dicho documento se explica que el señor L. es copropietario junto a su hermano
de la finca registral 1986 del término municipal de Mora La Nova en virtud de escritura
pública de donación que en su favor hicieron sus padres autorizada el día 6 de Febrero
de 1982 por el notario Don Francisco Cantos Albertos.
Que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Falset de 14 de Julio
de 2007 en el procedimiento ordinario de división de la cosa común 415/2006 se fallaba
en el sentido de que las 2 construcciones existentes en la finca 1986 se procediera a la
extinción del condominio que sobre las mismas existía, adjudicando al interesado en este
documento la plena propiedad de la indicada como Entidad B.
Posteriormente se dictó en el procedimiento 278/2008 auto de ejecución de la
sentencia dictada en el procedimiento 415/2006, presentándose en el Registro
mandamiento de 1 de Septiembre de 2008 para que se procediera a inscribir dicha
sentencia.
El letrado manifiesta que dicho mandamiento judicial no fue atendido por el Registro
de la Propiedad, “sin ningún pronunciamiento o justificación” lo que ha motivado la
situación actual, requiriendo a este Registrador para que rectifique de oficio las
cve: BOE-A-2025-6935
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