Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47214

posesión de ellas los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial,
sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y
la que conste en el título o en el expediente de concentración. Si la reclamación fuera
estimada, el Instituto podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al
reclamante con cargo a la masa común o, si esto último no fuera posible, indemnizarle
en metálico». Si el propietario de las parcelas 324 del polígono 10, hoy integrada en
la 834 del polígono 11, no ha formulado ninguna alegación al respecto, no cabe ahora
que el registrador exija su consentimiento para la inscripción de la georreferenciación
resultante de la concentración parcelaria. Además, como se desprende del artículo 229.1
de la citada ley: «Será potestativo dar efecto en el expediente de concentración a las
transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen después de comenzada
la publicación de las bases». Por tanto, en el presente caso, la agregación catastral de la
parcela 324 del polígono 10 a la parcela 834 del polígono 11, no puede dar lugar a un
cambio de régimen jurídico de dicha superficie, pues en todo caso, está sujeta a
concentración parcelaria, por lo que nada obsta a su inscripción, subrogándose la
georreferenciación de la finca de reemplazo en lugar de la de la finca aportada.
Ello implica una posterior rectificación de la georreferenciación de la finca 521 de
Huertahernando, separando de su geometría la parte de superficie que se incluyó en la
concentración parcelaria, sin que se haya vulnerado el derecho a ser oído de su
propietario puesto que, como propietario de la parcela 324 del polígono 10, tenía
conocimiento de la existencia de la concentración parcelaria y debía haber comunicado
esta alteración a la Administración agraria, aunque es potestativo para ella dar o no
curso a esa alteración, como se desprende del artículo citado. Ello no significa que ceda
la protección de los principios hipotecarios de una georreferenciación inscrita, sino que la
misma se aplica ahora a la situación resultante de la concentración parcelaria, una vez
culminado todo el expediente.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, debiendo inscribirse la georreferenciación de las fincas de
reemplazo 1 y 2, sin perjuicio del derecho del propietario de la finca 521 a inscribir la
nueva georreferenciación de su finca, tal como era, al iniciarse el expediente de
concentración parcelaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-6929
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Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X