Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6931)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Paterna n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

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haya determinado con exactitud su superficie» es un indicio cualificado acerca si se
mantiene o no la identidad de la finca pese a la rectificación superficial pretendida.
Siendo ello así, del historial registral de la finca 4.860 remitido por el registrador
consta que dicha finca nació por segregación en el año 1992 con una superficie original
de 188 metros cuadrados según su inscripción 1.ª, aunque no se archivó base gráfica
alguna de esta finca. Según su inscripción 2.ª, del año 2005, se hizo constar que su
referencia catastral era la 5715107YJ1851N0001XF.
Y fue en una inscripción practicada en el año 2023 cuando, manteniendo esa misma
referencia catastral, y por solicitarse así en el título que la motivó, se redujo
registralmente su superficie a tan sólo 170 metros cuadrados, coincidentes con los de la
certificación catastral del inmueble con dicha referencia.
Y ahora se solicita georreferenciar la finca, pero no con la misma ubicación,
delimitación
y
superficie
del
inmueble
catastral
que
tiene
referencia
5715107YJ1851N0001XF, el cual arroja una superficie de sólo 170 metros cuadrados,
coincidente con la registrada, sino que se invoca una representación gráfica alternativa
que incluye esos 18 metros cuadrados adicionales que no están incluidos en la
representación gráfica catastral, todo ello como se puede apreciar gráficamente a
continuación:
«RG catastral del inmueble catastral 5715107YJ1851N0001XF.
RG alternativa solicitada con informe de validación: EFB4E3D6JVFC8XP8.»
4. Por tanto, existen indicios para suponer que la georreferenciación que ahora se
pretende inscribir de 188 metros cuadrados, sí que se corresponda con la finca registral
que nació por segregación con esa misma superficie de 188 metros cuadrados.
Y la controversia con el colindante, como se ha visto, no se refiere tanto a la
propiedad de la porción de terreno de 18 metros cuadrados, sino a si la misma está o no
sujeta a servidumbre de paso a favor del colindante, cuestión sobre la que, además,
ambas partes parecen estar de acuerdo. El propio promotor, en su instancia inicial de
fecha 12 de diciembre de 2023, reconoce a existencia de dicha servidumbre.
5. Por todo ello, procede estimar el recurso, a fin de que el promotor obtenga la
inscripción de la georreferenciación de su finca con una superficie de 188 metros
cuadrados, coincidente con la que tenía cuando fue creada por segregación, momento
en el que conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria se supone que fue medida con
precisión.
El hecho de que, como señala el registrador en su calificación «la propiedad de la
solicitante esté vallada sin inclusión de la porción de 18 m2» podría perfectamente
obedecer a que dicha porción, por estar ubicada en una esquina y sujeta a servidumbre
de paso a favor de finca colindante, no mereciera la pena ser incluida dentro del
perímetro vallado y cerrado.
Cuestión distinta y posterior, que no es objeto del presente recurso, es la de cómo y
cuándo podría el colindante obtener la inscripción de la servidumbre de paso que invoca
para dar acceso a su propia finca, para lo cual, precisamente, sería requisito previo que
la porción objeto de servidumbre conste inscrita como parte del predio sirviente.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.