Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6930)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6930
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el
inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña S. T. S., en nombre y representación y como
administradora única de la mercantil «Chesmobel, S.L.», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de Alberic, don Pedro Fandos Pons, por la que se
deniega el inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 14 de noviembre de 2024, la mercantil «Chesmobel,
S.L.», representada por su administradora única, doña S. T. S., como titular de la finca
registral número 2.019 del término municipal de Alberic, solicitaba la adecuación registral
a la realidad catastral de dicha finca, con una rectificación de superficie, de la registral
de 16.964 metros cuadrados, hasta un total de 28.091 metros cuadrados, equivalentes a
un aumento del 65,59 % de la cabida inscrita.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Alberic, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y artículo 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la
Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la instancia suscrita con fecha
catorce de Noviembre del año dos mil veinticuatro por Doña S. T. S., en representación
de la entidad Chesmobel, sociedad limitada, que fue presentada en esta Oficina, según
el asiento 1559 del diario 2024, ha resuelto no practicar el asiento solicitado, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Dicho documento fue presentado en esta Oficina según los datos anteriormente
citados, en unión de la siguiente documentación complementaria: – Justificante/s
acreditativo/s de su presentación en la Oficina Liquidadora y carta/s de pago/exención
del impuesto correspondiente. – Certificado catastral telemático expedido por la Sede
Electrónica del Catastro con fecha catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro.
En dicha instancia, la mercantil Chesmobel, Sociedad Limitada, como titular de la
finca registral número 2019 del término municipal de Alberic, perteneciente a esta
demarcación hipotecaria, solicita la adecuación registral a la realidad catastral de dicha
finca, con una rectificación de superficie de la finca de 11.127 metros cuadrados, pues se
pretende que pase de tener una superficie registral de 16.964 metros cuadrados, ahora
se solicita la inscripción de una superficie de 28.091 metros cuadrados, equivalentes
al 65,59 % de la cabida inscrita. El registrador que suscribe ha acordado denegar la
tramitación del expediente del artículo 199 para adecuar la descripción de la finca a la
cve: BOE-A-2025-6930
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Hechos.
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6930
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el
inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña S. T. S., en nombre y representación y como
administradora única de la mercantil «Chesmobel, S.L.», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de Alberic, don Pedro Fandos Pons, por la que se
deniega el inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 14 de noviembre de 2024, la mercantil «Chesmobel,
S.L.», representada por su administradora única, doña S. T. S., como titular de la finca
registral número 2.019 del término municipal de Alberic, solicitaba la adecuación registral
a la realidad catastral de dicha finca, con una rectificación de superficie, de la registral
de 16.964 metros cuadrados, hasta un total de 28.091 metros cuadrados, equivalentes a
un aumento del 65,59 % de la cabida inscrita.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Alberic, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y artículo 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la
Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la instancia suscrita con fecha
catorce de Noviembre del año dos mil veinticuatro por Doña S. T. S., en representación
de la entidad Chesmobel, sociedad limitada, que fue presentada en esta Oficina, según
el asiento 1559 del diario 2024, ha resuelto no practicar el asiento solicitado, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Dicho documento fue presentado en esta Oficina según los datos anteriormente
citados, en unión de la siguiente documentación complementaria: – Justificante/s
acreditativo/s de su presentación en la Oficina Liquidadora y carta/s de pago/exención
del impuesto correspondiente. – Certificado catastral telemático expedido por la Sede
Electrónica del Catastro con fecha catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro.
En dicha instancia, la mercantil Chesmobel, Sociedad Limitada, como titular de la
finca registral número 2019 del término municipal de Alberic, perteneciente a esta
demarcación hipotecaria, solicita la adecuación registral a la realidad catastral de dicha
finca, con una rectificación de superficie de la finca de 11.127 metros cuadrados, pues se
pretende que pase de tener una superficie registral de 16.964 metros cuadrados, ahora
se solicita la inscripción de una superficie de 28.091 metros cuadrados, equivalentes
al 65,59 % de la cabida inscrita. El registrador que suscribe ha acordado denegar la
tramitación del expediente del artículo 199 para adecuar la descripción de la finca a la
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