Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6932)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47235
3. De ninguno de los preceptos analizados hasta el momento resulta la obligación
de presentar a la junta general un informe específico elaborado por un prestador
independiente de servicios de verificación sobre el estado de información no financiera,
más allá de que lo pueda hacer voluntariamente. Esta conclusión también es
corroborada por la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 279, al establecer que
los documentos a presentar en el Registro Mercantil son las cuentas debidamente
firmadas, y en su caso las consolidadas, el informe de gestión, que incluirá cuando
proceda el estado de información no financiera, y el informe del auditor cuando este sea
preceptivo, y en el artículo 280 al señalar que el registrador calificará bajo su
responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley.
La Resolución de 26 de julio de 2023 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, con motivo de determinar si una agrupación de interés económico debía
presentar, cuando reuniera los requisitos legales, el estado de información no financiera,
estableció: «de la regulación legal resuelta, en suma, la obligación de incluir en el
informe de gestión o de acompañar como informe especial dicho estado de información
no financiera, informe que acompaña a las cuentas anuales para su depósito y que debe
ser objeto de la oportuna verificación como resulta del art. 263.1 de la Ley de
Sociedades de Capital». Pero el artículo 263.1 de la Ley de Sociedades de Capital, al
que se remite, señala expresamente: «Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de
gestión deberán ser revisados por el auditor de cuentas», y es complementado por el
artículo 268 de dicha ley al establecer «el auditor de cuentas comprobará si las cuentas
anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión
con las cuentas anuales del ejercicio»; es decir, sólo se refiere al informe del auditor de
cuentas, y no a la verificación realizada por un prestador independiente.
4. La legislación estudiada fue introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre
por la se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, y la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad, que la adaptaba a la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 22 de octubre de 2014.
Pero ya se ha publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» el 15 de
noviembre de 2024 el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad,
mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y
la Ley de Auditoría de Cuentas, para incorporar al ordenamiento español la
Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022,
que sustituye a la Directiva 2014/95/UE que entre otras novedades sustituye el término
«información no financiera» por «información sobre sostenibilidad», e impone que en la
convocatoria de la junta general ordinaria que ha de aprobar las cuentas se incluya el
derecho de los socios a obtener «el informe de la verificación de la información sobre
sostenibilidad» que también deberá ser depositado en el Registro Mercantil, lo que
refuerza lo resuelto en los fundamentos de Derecho anteriores.
5. Teniendo en cuenta que en este caso concreto, en la convocatoria de la junta
general se hizo constar como punto independiente del orden del día «examen y
aprobación, en su caso, del Estado de información no financiera consolidado del ejercicio
cerrado al 31 de diciembre de 2023, y que forma parte del informe de gestión
consolidado», que reconoce el derecho de los socios a obtener el estado de información
no financiera, y que a los documentos presentados en el Registro Mercantil se ha
acompañado el informe del auditor de cuentas, que recoge como párrafo independiente
una opinión sobre el informe de gestión consolidado, en el que se incluye el estado de
información no financiera, procede revocar la nota de calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto
y revocar la nota de calificación.
cve: BOE-A-2025-6932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47235
3. De ninguno de los preceptos analizados hasta el momento resulta la obligación
de presentar a la junta general un informe específico elaborado por un prestador
independiente de servicios de verificación sobre el estado de información no financiera,
más allá de que lo pueda hacer voluntariamente. Esta conclusión también es
corroborada por la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 279, al establecer que
los documentos a presentar en el Registro Mercantil son las cuentas debidamente
firmadas, y en su caso las consolidadas, el informe de gestión, que incluirá cuando
proceda el estado de información no financiera, y el informe del auditor cuando este sea
preceptivo, y en el artículo 280 al señalar que el registrador calificará bajo su
responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley.
La Resolución de 26 de julio de 2023 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, con motivo de determinar si una agrupación de interés económico debía
presentar, cuando reuniera los requisitos legales, el estado de información no financiera,
estableció: «de la regulación legal resuelta, en suma, la obligación de incluir en el
informe de gestión o de acompañar como informe especial dicho estado de información
no financiera, informe que acompaña a las cuentas anuales para su depósito y que debe
ser objeto de la oportuna verificación como resulta del art. 263.1 de la Ley de
Sociedades de Capital». Pero el artículo 263.1 de la Ley de Sociedades de Capital, al
que se remite, señala expresamente: «Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de
gestión deberán ser revisados por el auditor de cuentas», y es complementado por el
artículo 268 de dicha ley al establecer «el auditor de cuentas comprobará si las cuentas
anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión
con las cuentas anuales del ejercicio»; es decir, sólo se refiere al informe del auditor de
cuentas, y no a la verificación realizada por un prestador independiente.
4. La legislación estudiada fue introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre
por la se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, y la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad, que la adaptaba a la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 22 de octubre de 2014.
Pero ya se ha publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» el 15 de
noviembre de 2024 el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad,
mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y
la Ley de Auditoría de Cuentas, para incorporar al ordenamiento español la
Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022,
que sustituye a la Directiva 2014/95/UE que entre otras novedades sustituye el término
«información no financiera» por «información sobre sostenibilidad», e impone que en la
convocatoria de la junta general ordinaria que ha de aprobar las cuentas se incluya el
derecho de los socios a obtener «el informe de la verificación de la información sobre
sostenibilidad» que también deberá ser depositado en el Registro Mercantil, lo que
refuerza lo resuelto en los fundamentos de Derecho anteriores.
5. Teniendo en cuenta que en este caso concreto, en la convocatoria de la junta
general se hizo constar como punto independiente del orden del día «examen y
aprobación, en su caso, del Estado de información no financiera consolidado del ejercicio
cerrado al 31 de diciembre de 2023, y que forma parte del informe de gestión
consolidado», que reconoce el derecho de los socios a obtener el estado de información
no financiera, y que a los documentos presentados en el Registro Mercantil se ha
acompañado el informe del auditor de cuentas, que recoge como párrafo independiente
una opinión sobre el informe de gestión consolidado, en el que se incluye el estado de
información no financiera, procede revocar la nota de calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto
y revocar la nota de calificación.
cve: BOE-A-2025-6932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83