Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6928)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47191
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6928
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Norberto González Sobrino, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador de la Propiedad del Madrid número 29, don Javier
Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 6 de septiembre de 2024 por el
notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con el número 2.044 de protocolo,
don J. G. C. y doña B. M. P. S. transmitieron la propiedad de la finca registral
número 25.656 del Registro de la Propiedad de Madrid número 29, junto con la
copropiedad en proindiviso que le correspondía como anejo inseparable de 1/152 parte
del elemento número 158 de la división horizontal, destinado a aparcamiento, finca
registral número 25.677, a don G. F. L. y doña M. A. M., solicitándose la cancelación por
caducidad de la condición resolutoria que las gravaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Copia autorizada electrónica de la escritura de compraventa otorgada el 06/09/2024
por el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, número de protocolo 2044/2024.
Dicho documento causó el día 06/09/2024 el Asiento de presentación número 1539
del Diario 2024.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: No consta la previa cancelación de la prohibición de
enajenar que consta en la inscripción tercera de la finca. Fundamentos de derecho:
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Stampa
y Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día veinticinco de octubre del dos mil
veinticuatro.»
Esta nota de calificación fue reiterada por otra nota de fecha 27 de noviembre
de 2024.
cve: BOE-A-2025-6928
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47191
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6928
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Norberto González Sobrino, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador de la Propiedad del Madrid número 29, don Javier
Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 6 de septiembre de 2024 por el
notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con el número 2.044 de protocolo,
don J. G. C. y doña B. M. P. S. transmitieron la propiedad de la finca registral
número 25.656 del Registro de la Propiedad de Madrid número 29, junto con la
copropiedad en proindiviso que le correspondía como anejo inseparable de 1/152 parte
del elemento número 158 de la división horizontal, destinado a aparcamiento, finca
registral número 25.677, a don G. F. L. y doña M. A. M., solicitándose la cancelación por
caducidad de la condición resolutoria que las gravaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Copia autorizada electrónica de la escritura de compraventa otorgada el 06/09/2024
por el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, número de protocolo 2044/2024.
Dicho documento causó el día 06/09/2024 el Asiento de presentación número 1539
del Diario 2024.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: No consta la previa cancelación de la prohibición de
enajenar que consta en la inscripción tercera de la finca. Fundamentos de derecho:
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Stampa
y Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día veinticinco de octubre del dos mil
veinticuatro.»
Esta nota de calificación fue reiterada por otra nota de fecha 27 de noviembre
de 2024.
cve: BOE-A-2025-6928
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)