Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6927)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valdemoro, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47188

II. Fundamentos de Derecho:
Primero: La legislación hipotecaria (Ley de 8 de febrero de 1946 y su Reglamento
de 14 de febrero de 1947) otorga al Registrador de la Propiedad el control de la legalidad
de los documentos presentados a inscripción mediante la calificación registral.
Segundo: Las meras fotocopias no tienen la consideración de título a los efectos de
su acceso al Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Tercero: Según el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria procede la denegación del
asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando el documento
no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se
refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente incompetente.
En el presente supuesto, la documentación aportada no puede motivar ninguna
inscripción ni anotación, por lo que procede denegar su presentación en el Libro Diario.
Contra esta nota de denegación del asiento de presentación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Miguel
Zarabozo Galán registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Valdemoro a día
diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. L. M. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Alegaciones.
Primera.–La notificación acordando no practicar asiento de Presentación en el Libro
Diario, supondrá un quebranto a la seguridad jurídica y la defensa de la legalidad y de la
fe pública registral pidiendo que se adopten las medidas necesarias para preservar la
anotación de embargo (…).
Se dan por reproducidas todas las alegaciones contenidas en dicho escrito que así lo
explican y justifican.
Segunda.–La lectura de tal documento pone en evidencia que la subasta de las
fincas embargadas por mí y por mis hermanos a través del Juzgado de primera
instancia 9 de Madrid ha sido un auténtico fraude si es cierto que en el año 2008 que la
hipoteca de unos doce millones de euros que consta vigente había sido cancelada en
escritura presentada en ese Registro en 2008 por lo que se pide que se dé cuenta a
quien corresponda de esta irregularidad y se requiera al notario copia de la escritura de
cancelación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.

Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la

cve: BOE-A-2025-6927
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