Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6927)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valdemoro, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6927
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Valdemoro, por la que se deniega la
práctica de un asiento de presentación.
En el recurso interpuesto por don E. L. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Valdemoro, don Luis Miguel Zarabozo Galán, por la que
se deniega la práctica de un asiento de presentación.
Hechos
I
El día 19 de febrero de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Valdemoro, por correo postal, fotocopia de un escrito firmado por don E. L. M. al que
acompañaba, como documentos unidos, fotocopias de siete documentos más, entre las
que se encontraban la de un mandamiento judicial y la de un informe trimestral de la
administración concursal, relativo a un procedimiento seguido en el Juzgado de lo
Mercantil número 7 de Madrid.
II
Presentado el citado escrito en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, le
correspondió el número de entrada 1685/2025, fecha 19 de febrero de 2025, hora 09:41,
siendo dicha documentación calificada en los siguientes términos:
«Comunico que en relación con el escrito recibido el día de hoy suscrito por don E. L.
M., y de conformidad con los artículos 418 y 420 del Reglamento Hipotecario, Instrucción
de la D.G.R y N. de 2 de diciembre de 1996 y artículo 249 del Reglamento Notarial he
acordado no practicar Asiento de Presentación en el Libro Diario, por los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Primero: En el día de hoy ha tenido entrada en este Registro por correo postal una
fotocopia de un escrito en el que el dicente es E. L. M. con DNI. (…) con firma ilegible al
que acompaña, como documentos unidos, fotocopias de siete documentos más.
En el escrito se solicita se tengan por hechas las manifestaciones, y en defensa de la
legalidad y de la fe pública registral se adopten las medidas necesarias para preservar la
anotación preventiva de embargo en nuestro favor y se rechace toda inscripción que lo
pretenda anular o cancelar.
Segundo: Al ser meras fotocopias, tanto la solicitud como los documentos unidos, no
son documentos que puedan causar asiento alguno en los libros del Registro de la
Propiedad, ni siquiera el asiento de presentación en el libro Diario.
Tercero: Para el supuesto de que la solicitud contenida en la instancia, fuera un
documento original –no fotocopia– tampoco es susceptible de causar asiento alguno en
este Registro, ni siquiera el de presentación, ya que contiene una mera solicitud al
registrador de que tenga en cuenta determinadas circunstancias en el momento de
calificar hipotéticos documentos que puedan ser presentados en el futuro.
cve: BOE-A-2025-6927
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes de hecho:
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6927
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Valdemoro, por la que se deniega la
práctica de un asiento de presentación.
En el recurso interpuesto por don E. L. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Valdemoro, don Luis Miguel Zarabozo Galán, por la que
se deniega la práctica de un asiento de presentación.
Hechos
I
El día 19 de febrero de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Valdemoro, por correo postal, fotocopia de un escrito firmado por don E. L. M. al que
acompañaba, como documentos unidos, fotocopias de siete documentos más, entre las
que se encontraban la de un mandamiento judicial y la de un informe trimestral de la
administración concursal, relativo a un procedimiento seguido en el Juzgado de lo
Mercantil número 7 de Madrid.
II
Presentado el citado escrito en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, le
correspondió el número de entrada 1685/2025, fecha 19 de febrero de 2025, hora 09:41,
siendo dicha documentación calificada en los siguientes términos:
«Comunico que en relación con el escrito recibido el día de hoy suscrito por don E. L.
M., y de conformidad con los artículos 418 y 420 del Reglamento Hipotecario, Instrucción
de la D.G.R y N. de 2 de diciembre de 1996 y artículo 249 del Reglamento Notarial he
acordado no practicar Asiento de Presentación en el Libro Diario, por los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Primero: En el día de hoy ha tenido entrada en este Registro por correo postal una
fotocopia de un escrito en el que el dicente es E. L. M. con DNI. (…) con firma ilegible al
que acompaña, como documentos unidos, fotocopias de siete documentos más.
En el escrito se solicita se tengan por hechas las manifestaciones, y en defensa de la
legalidad y de la fe pública registral se adopten las medidas necesarias para preservar la
anotación preventiva de embargo en nuestro favor y se rechace toda inscripción que lo
pretenda anular o cancelar.
Segundo: Al ser meras fotocopias, tanto la solicitud como los documentos unidos, no
son documentos que puedan causar asiento alguno en los libros del Registro de la
Propiedad, ni siquiera el asiento de presentación en el libro Diario.
Tercero: Para el supuesto de que la solicitud contenida en la instancia, fuera un
documento original –no fotocopia– tampoco es susceptible de causar asiento alguno en
este Registro, ni siquiera el de presentación, ya que contiene una mera solicitud al
registrador de que tenga en cuenta determinadas circunstancias en el momento de
calificar hipotéticos documentos que puedan ser presentados en el futuro.
cve: BOE-A-2025-6927
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes de hecho: