Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6924)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial, con letras de identificación CCG-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Capital Group, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47160

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
CONDICIONES PARTICULARES
Mod.CCG-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
CONTRATO Nº

(*) Si hubiera fiadores se relacionarán en el Anexo 5 a este Contrato.
A. OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del Bien

Marca/Modelo

Número de serie/Bastidor
Matrícula (en su caso)
Proveedor
Precio del bien
(*)si se necesitara mayor espacio para descripción del bien o el objeto fuera múltiple, utilizar Anexo 1
B. CONDICIONES ECONÓMICAS
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO (excluidos impuestos)

****************
TOTAL IMPUESTOS

****************
Nº DE CUOTAS

IMPORTE CUOTAS (principal + impuestos)

PERIODICIDAD CUOTAS

***************

****************

****************

INTERÉS DE DEMORA

COMISIONES Y GASTOS
(excluidos impuestos)

(Ver Anexo 3)
Euribor 6 meses +1,5 % % nominal mensual
El tipo aplicable al devengo de los intereses de demora no podrá ser, en ningún caso,
inferior al 4% mensual.
-Comisión de apertura _______ €
-Gastos por impago (Condición General F.6 – Comunicación y reclamación de
posiciones deudoras):
Primer requerimiento ordinario (incluido envío mediante email), por retraso
de 10 días: 100€
Segundo y sucesivos requerimientos (por burofax o similar), por retraso de 30
días: 250€

C. CONDICIONES ADICIONALES DEL ARRENDAMIENTO (MARCAR LA QUE APLIQUE)
Seguros:
Opción I) Sin perjuicio del resto de compromisos asumidos en virtud del presente Contrato, tanto en las
condiciones particulares, como en las generales, la Arrendataria, en un plazo máximo de dos semanas desde la
entrada en vigor del Contrato, suscribirá y mantendrá en vigor hasta su terminación una póliza de seguros a todo
riesgo sobre los Bienes objeto del arrendamiento por un importe mínimo equivalente al coste total de
recuperación de los Bienes. El incumplimiento de esta condición en el plazo señalado facultará al Arrendador a
contratar el seguro indicado y a repercutir su coste a la Arrendataria, así como un importe adicional del 20% en
concepto de penalización por el retraso en la contratación. La Arrendataria remitirá al Arrendador una copia de
las pólizas de seguro concertadas, de sus renovaciones sucesivas y, en su caso, de un justificante que le acredite
estar al corriente del pago de las primas del seguro. Las pólizas referidas no podrán ser anuladas, ni modificadas,
sin el consentimiento del Arrendador. El seguro a todo riesgo contratado deberá contener una cláusula
designando beneficiario, con carácter irrevocable, de la indemnización al Arrendador, pactándose además con la
compañía de seguros que esta informará al Arrendador, de las moras en que pueda incurrir la Arrendataria.
En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-6924
Verificable en https://www.boe.es

Si por cualquier causa no imputable al Arrendador el presente Contrato no llegara a entrar en vigor, el
Arrendatario deberá abonar al Arrendador una comisión de cancelación igual al 20 por ciento de la suma de las
cuotas estipuladas en las Condiciones Particulares. Asimismo, el Arrendatario correrá con los gastos de
cancelación del pedido realizado al suministrador de los Bienes o deberá abonar el precio de los Bienes y todos
los gastos auxiliares en caso de que el pedido no pueda ser cancelado.