Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-6854)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46932
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro
Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida
por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias sólo
podrá tener por destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro
que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones
distintas de las descritas en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello
sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por el Ente Público
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el
destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por el Ente Público.
La Administración cedente será la responsable del tratamiento de los datos.
Por parte de la DG del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General. Por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de
Asturias, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de
Protección de Datos es el Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del
Principado de Asturias.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable
respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en
especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se
acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado
del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el
artículo 28 del RGPD.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y el Ente Público de
Servicios Tributarios del Principado de Asturias».
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información sobre el
mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
el 31 de marzo de 2021, por un período de cuatro años.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en los lugares
anteriormente indicados y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Director
General del Catastro Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Ente Público de
Servicios Tributarios del Principado de Asturias, Guillermo Peláez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6854
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46932
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro
Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida
por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias sólo
podrá tener por destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro
que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones
distintas de las descritas en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello
sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por el Ente Público
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el
destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por el Ente Público.
La Administración cedente será la responsable del tratamiento de los datos.
Por parte de la DG del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General. Por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de
Asturias, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de
Protección de Datos es el Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del
Principado de Asturias.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable
respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en
especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se
acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado
del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el
artículo 28 del RGPD.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y el Ente Público de
Servicios Tributarios del Principado de Asturias».
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información sobre el
mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
el 31 de marzo de 2021, por un período de cuatro años.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en los lugares
anteriormente indicados y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Director
General del Catastro Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Ente Público de
Servicios Tributarios del Principado de Asturias, Guillermo Peláez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6854
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.