Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-6854)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46931

CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio de 31 de marzo de 2021.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada del siguiente modo:
Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así
como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren
en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará
el régimen jurídico de acceso y protección de éstos, establecido en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del
presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del
mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer
efectivos dichos fines.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego modificó los artículos
relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de manera que, desde la entrada en vigor de la citada Ley, la base
imponible de estos impuestos, con relación a los bienes inmuebles, viene
determinada por «el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del
catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», previendo tanto el
artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones como el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un sistema de
corrección, rectificación e impugnación de dicho valor de referencia que hace
necesaria la emisión por la Dirección General del Catastro de un informe al respecto;
siendo la citada normativa la que determina la obligación legal para el tratamiento de
los datos derivados de la firma del presente convenio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del RGPD y en el artículo 8 de la LOPD.
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia

cve: BOE-A-2025-6854
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