Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6871)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, para la financiación, ejecución y entrega de la primera fase de las obras de eliminación de aguas limpias del saneamiento del Bierzo Bajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47047

de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. Realizar la conexión de cada una de las viviendas a las arquetas de acometida
que se dejarán en terreno público, para todos aquellos casos en que la conducción de
acometida atraviese total o parcialmente por terrenos privados.
5. El Mancomunidad de Municipios continuará siendo el responsable de la
explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No
obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete,
dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las
mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores
condiciones posibles.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos públicos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
7. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
8. La Mancomunidad de Municipios queda facultada, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras de la red de saneamiento entregadas de acuerdo con los
fines que motivaron su ejecución.
Décima.

Puesta a disposición de los terrenos.

La Mancomunidad de Municipios gestionará con cada uno de los ayuntamientos
afectados la puesta a disposición de los terrenos públicos y las infraestructuras
municipales necesarios para la ejecución de las obras.
No obstante, en caso de que, una vez redactado el proyecto, resulten necesarios
terrenos privados, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramitará el oportuno
expediente de expropiación forzosa para su obtención.
Undécima.

Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición
de cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes
serán el Director Técnico y el Secretario General, o personas en quien deleguen.
Por la Mancomunidad de Municipios los representantes serán su Presidente y la
Secretaria interventora o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de
anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2025-6871
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.