Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6871)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, para la financiación, ejecución y entrega de la primera fase de las obras de eliminación de aguas limpias del saneamiento del Bierzo Bajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47046

4. A partir de tal momento, la Mancomunidad se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos y tasas de todo tipo, bien sean
estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
a la Mancomunidad, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega,
para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las
infraestructuras de la red de saneamiento.
5. Realizar, en caso de ser necesarias, las gestiones administrativas precisas para
la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la
ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a
través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las
obligaciones que figuran en la cláusula décima.
6. Poner a disposición de la Mancomunidad lo construido, de modo que cumplan
las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
7. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.

Obligaciones y facultades de la Mancomunidad de Municipios.

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y de los
terrenos objeto del presente convenio. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes
de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa
vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o
cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud
públicas, así como el pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones y
terrenos, incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, incluirá la realización
de las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la red de
saneamiento que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las
mismas puedan derivarse Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que deba solicitar
para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido

cve: BOE-A-2025-6871
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Le corresponderán a la Mancomunidad de Municipios las siguientes obligaciones y
facultades: