Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47054
oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo
se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por
la referida Comisión Mixta si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
convenio con dicho firmante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia
requerirá asimismo el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dichas adendas de prórroga o modificación surtirán efecto con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, serán publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o
de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos
diciembre, de
los datos de
el INAEM e
generales de
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la FEMP actuará como
representante de los firmantes adheridos al convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir expresamente a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución y solución de conflictos del convenio previsto en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes
adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47054
oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo
se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por
la referida Comisión Mixta si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
convenio con dicho firmante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia
requerirá asimismo el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dichas adendas de prórroga o modificación surtirán efecto con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, serán publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o
de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos
diciembre, de
los datos de
el INAEM e
generales de
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la FEMP actuará como
representante de los firmantes adheridos al convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir expresamente a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución y solución de conflictos del convenio previsto en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes
adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.