Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47053
importe máximo de un millón ciento sesenta y cuatro mil euros (1.164.000,00 €),
y 24.107.335B.280, por un importe máximo de dos millones ciento noventa y siete mil
euros (2.197.000,00 €), que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en 2026. De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total
de 2025, es decir, veintiséis mil cuatrocientos sesenta euros (26.460 €), y del 1,5 % del
presupuesto total de 2026, esto es, cincuenta mil cuatrocientos quince euros (50.415 €),
podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la
publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación
y ejecución de la evaluación del Programa, a través de contratos tramitados de
conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez aprobada la programación y establecidas, por tanto, las cantidades exactas
correspondientes a cada anualidad, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula quinta podrán aprobarse posibles reajustes de las anualidades, siempre
que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global. En este caso, los posibles reajustes se
someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la
FEMP en virtud del presente convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.
Quinta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias
para la ejecución del presente convenio, así como la solución de los conflictos que
pudieran derivarse del desarrollo del mismo, corresponderá a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea. La FEMP actuará como miembro
suscriptor originario del convenio (en adelante, al igual que el INAEM, firmante originario)
y, adicionalmente, como representante de las Entidades Locales adheridas al mismo (en
adelante, firmantes adheridos). Así, por parte del INAEM estará formada por quienes
ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de Teatro y la
Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y, por parte de
la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Familia, Educación,
Cultura y Deporte y por dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los
cuales uno de ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al convenio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de
espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y la
FEMP.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Sexta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites
que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo o sus
representantes debidamente autorizados. Los firmantes adheridos serán informados de
cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del Programa Platea y si en diez días naturales no han presentado
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47053
importe máximo de un millón ciento sesenta y cuatro mil euros (1.164.000,00 €),
y 24.107.335B.280, por un importe máximo de dos millones ciento noventa y siete mil
euros (2.197.000,00 €), que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en 2026. De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total
de 2025, es decir, veintiséis mil cuatrocientos sesenta euros (26.460 €), y del 1,5 % del
presupuesto total de 2026, esto es, cincuenta mil cuatrocientos quince euros (50.415 €),
podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la
publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación
y ejecución de la evaluación del Programa, a través de contratos tramitados de
conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez aprobada la programación y establecidas, por tanto, las cantidades exactas
correspondientes a cada anualidad, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula quinta podrán aprobarse posibles reajustes de las anualidades, siempre
que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global. En este caso, los posibles reajustes se
someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la
FEMP en virtud del presente convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.
Quinta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias
para la ejecución del presente convenio, así como la solución de los conflictos que
pudieran derivarse del desarrollo del mismo, corresponderá a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea. La FEMP actuará como miembro
suscriptor originario del convenio (en adelante, al igual que el INAEM, firmante originario)
y, adicionalmente, como representante de las Entidades Locales adheridas al mismo (en
adelante, firmantes adheridos). Así, por parte del INAEM estará formada por quienes
ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de Teatro y la
Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y, por parte de
la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Familia, Educación,
Cultura y Deporte y por dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los
cuales uno de ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al convenio.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de
espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y la
FEMP.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Sexta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites
que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo o sus
representantes debidamente autorizados. Los firmantes adheridos serán informados de
cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del Programa Platea y si en diez días naturales no han presentado
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82