Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6857)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 46947
Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la letra A) Adhesión, de la cláusula octava del convenio, relativa al
procedimiento, que queda redactada de la siguiente forma:
«Octava.
Procedimiento.
A) Adhesión. La adhesión al presente convenio por parte de las Entidades
Locales interesadas, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. Cada
Entidad Local, a través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la
Agencia Tributaria que ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que
pertenece la Entidad Local su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al
presente convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de Adhesión). La
Agencia Tributaria remitirá copia de las solicitudes de adhesión a la FEMP.
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando
que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está
alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.»
Tercera. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
«Novena.
Control y seguridad de los datos suministrados.
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
Las Entidades Locales realizarán controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión
de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
cve: BOE-A-2025-6857
Verificable en https://www.boe.es
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad
de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de
la Entidad Local que se adhiera al presente convenio.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización
que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la
proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación
en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 46947
Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la letra A) Adhesión, de la cláusula octava del convenio, relativa al
procedimiento, que queda redactada de la siguiente forma:
«Octava.
Procedimiento.
A) Adhesión. La adhesión al presente convenio por parte de las Entidades
Locales interesadas, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. Cada
Entidad Local, a través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la
Agencia Tributaria que ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que
pertenece la Entidad Local su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al
presente convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de Adhesión). La
Agencia Tributaria remitirá copia de las solicitudes de adhesión a la FEMP.
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando
que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está
alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.»
Tercera. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
«Novena.
Control y seguridad de los datos suministrados.
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
Las Entidades Locales realizarán controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión
de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
cve: BOE-A-2025-6857
Verificable en https://www.boe.es
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad
de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de
la Entidad Local que se adhiera al presente convenio.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización
que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la
proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación
en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio: