Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6857)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46946

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través
de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a los destinatarios de la información
suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

– Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un
acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los
requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento
General de Protección de Datos.
– Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que
debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los
datos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de
datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento
del Esquema Nacional de Seguridad.
– Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los
datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.
La mera adhesión al convenio no habilita a la entidad local cesionaria de la
información a actuar como plataforma de intermediación por cuenta de terceros.»

cve: BOE-A-2025-6857
Verificable en https://www.boe.es

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como
destinatarios a los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la
medida en que, por su normativa participen en los procedimientos para los que se
suministra la referida información. Igualmente podrán ser destinatarios los
organismos o entidades de derecho público dependientes de las Entidades
Locales que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se
suministran los datos. Todos ellos podrán ser destinatarios siempre que así lo
hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula octava. En
ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las que justifican el suministro.
La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por
la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida
por la Agencia Tributaria.
En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los
términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar solo los
tratamientos necesarios para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la
Agencia Tributaria, se responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas
por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
En particular, garantiza que: