Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6856)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46941

utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Recíprocamente, podrán llevarse a cabo por parte de las Entidades Locales
que dispongan de servicios de control interno, actuaciones de la misma naturaleza
en relación con la información cedida a la Agencia Tributaria, previa comunicación
a la misma en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo
en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de las Entidades
Locales.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad que puedan surgir.
6. En cada Entidad Local se designará a una persona encargada del control
y la seguridad de los datos suministrados a efectos de la verificación del uso
adecuado del total de los suministros de información efectuados. Cuando sea
necesario se designarán dos personas, una para la verificación de los suministros
para finalidades tributarias y otra para la de los de finalidades no tributarias.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Novena.

Tratamiento de datos personales.

cve: BOE-A-2025-6856
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto la Agencia Tributaria, como las Entidades Locales, tratarán los
datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso de las Entidades Locales, el Responsable del Tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que
designe cada Entidad Local.»