Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6856)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46938
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través
de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa al sistema de adhesión, que
queda redactada como sigue:
«Tercera.
Sistema de adhesión al convenio.
cve: BOE-A-2025-6856
Verificable en https://www.boe.es
La adhesión al presente convenio por parte de las Entidades Locales
interesadas se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: cada Entidad
Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al
Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria su
solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente convenio (se incluye
como anexo II modelo de Acto de Adhesión).
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando
que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está
alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será
realizada por la Dirección del mencionado Servicio y, posteriormente, comunicada
a la Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Delegación Especial/Delegación
de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Para valorar
adecuadamente la solicitud de adhesión y dado que el sistema de suministro será
con carácter general telemático, teniendo en cuenta los principios inspiradores de
la cesión de información, básicamente el de intimidad y necesaria confidencialidad
de los datos, el Servicio mencionado valorará la adecuación y pertinencia de dicha
autorización.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá suspender el procedimiento de adhesión
cuando la Entidad Local no se encuentre al corriente de sus obligaciones
tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También podrá
suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas
de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A
estos efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran
aplazadas, fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la
suspensión prevista en el procedimiento de extinción de deudas mediante
deducciones sobre transferencias.»
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46938
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través
de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa al sistema de adhesión, que
queda redactada como sigue:
«Tercera.
Sistema de adhesión al convenio.
cve: BOE-A-2025-6856
Verificable en https://www.boe.es
La adhesión al presente convenio por parte de las Entidades Locales
interesadas se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: cada Entidad
Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al
Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria su
solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente convenio (se incluye
como anexo II modelo de Acto de Adhesión).
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando
que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está
alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será
realizada por la Dirección del mencionado Servicio y, posteriormente, comunicada
a la Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Delegación Especial/Delegación
de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Para valorar
adecuadamente la solicitud de adhesión y dado que el sistema de suministro será
con carácter general telemático, teniendo en cuenta los principios inspiradores de
la cesión de información, básicamente el de intimidad y necesaria confidencialidad
de los datos, el Servicio mencionado valorará la adecuación y pertinencia de dicha
autorización.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá suspender el procedimiento de adhesión
cuando la Entidad Local no se encuentre al corriente de sus obligaciones
tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También podrá
suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas
de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A
estos efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran
aplazadas, fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la
suspensión prevista en el procedimiento de extinción de deudas mediante
deducciones sobre transferencias.»