Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6856)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46937
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una
asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes suscribieron en fecha 18 de marzo de 2021, un convenio cuyo objeto es
establecer el marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por
los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión
recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al
mismo.
En este mismo sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia
administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones
autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus
relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la
propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos
y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimosexta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
III
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
Asimismo, se incorpora en la cláusula relativa a los destinatarios de la información,
una referencia a que la mera adhesión al convenio no habilita a la entidad local a actuar
como plataforma de intermediación por cuenta de terceros.
cve: BOE-A-2025-6856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46937
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una
asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes suscribieron en fecha 18 de marzo de 2021, un convenio cuyo objeto es
establecer el marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por
los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión
recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al
mismo.
En este mismo sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia
administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones
autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus
relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la
propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos
y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimosexta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
III
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
Asimismo, se incorpora en la cláusula relativa a los destinatarios de la información,
una referencia a que la mera adhesión al convenio no habilita a la entidad local a actuar
como plataforma de intermediación por cuenta de terceros.
cve: BOE-A-2025-6856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82