Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6852)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46906
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6852
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3 a inscribir una escritura de
opción de compra y condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don Ignacio Maldonado Ramos, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de A Coruña número 3, don Enrique
Martín Rodríguez Llorens, a inscribir una escritura de «opción de compra y condición
resolutoria».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de julio de 2024 por el notario de Madrid, don
Ignacio Maldonado Ramos, con el número 2.000 de protocolo, de la que son otorgantes
don G. A. T., por sí y representando a su esposa, doña V. M. A., como concedentes; don
A. B. C. y doña M. C. R. E., como optantes, y la sociedad «Riscaldos Inversiones, SL»,
que compareció «a los solos efectos de recibir la cantidad que se realiza en nombre de
su representada reseñada en la cláusula primera y en pago de la deuda que allí se
dice», se constituyó un derecho de opción de compra y condición resolutoria sobre la
finca registral número 26.512; sobre determinada participación indivisa de la finca
registral número 26.470/G30, y sobre determinada participación indivisa de la finca
registral número 26.470/T24, todas ellas del término municipal de Oleiros e inscritas en
Registro de la Propiedad de A Coruña número 3.
II
Presentado dicha escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. El Asiento de presentación 2098 del Diario 2024, de fecha quince de
octubre del año dos mil veinticuatro, es consecuencia de la presentación de una copia
autorizada de la escritura otorgada en Madrid el siete de julio de dos mil veinticuatro ante
el Notario Ignacio Maldonado Ramos, número 2000/2024 de protocolo, a medio de la
cual G. A. T., casado bajo el régimen legal de gananciales con V. M. A., en su propio
nombre y en el de su esposa, concede a favor de A. B. G. y M. C. R. E., un derecho de
opción de compra y condición resolutoria, sobre las fincas registrales 26512 –
CRU 15017000426930–, 26470/G30 –CRU 15017000737531– y 26470/T24 –
CRU 15017000737548– del término municipal de Oleiros.
Segundo. No se establece la proporción en la que se adquiere por los optantes, A.
B. G. y M. C. R. E., el mencionado derecho de opción, contraviniendo el artículo 54 del
Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2025-6852
Verificable en https://www.boe.es
«Enrique Rodríguez Llorens, registrador titular del Registro de la Propiedad de A
Coruña N.º 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 100 de su Reglamento, ha calificado el precedente documento que causó el Asiento de
presentación 2098 del Diario 2024, en base a los siguientes Hechos y fundamentos de
Derecho:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46906
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6852
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3 a inscribir una escritura de
opción de compra y condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don Ignacio Maldonado Ramos, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de A Coruña número 3, don Enrique
Martín Rodríguez Llorens, a inscribir una escritura de «opción de compra y condición
resolutoria».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de julio de 2024 por el notario de Madrid, don
Ignacio Maldonado Ramos, con el número 2.000 de protocolo, de la que son otorgantes
don G. A. T., por sí y representando a su esposa, doña V. M. A., como concedentes; don
A. B. C. y doña M. C. R. E., como optantes, y la sociedad «Riscaldos Inversiones, SL»,
que compareció «a los solos efectos de recibir la cantidad que se realiza en nombre de
su representada reseñada en la cláusula primera y en pago de la deuda que allí se
dice», se constituyó un derecho de opción de compra y condición resolutoria sobre la
finca registral número 26.512; sobre determinada participación indivisa de la finca
registral número 26.470/G30, y sobre determinada participación indivisa de la finca
registral número 26.470/T24, todas ellas del término municipal de Oleiros e inscritas en
Registro de la Propiedad de A Coruña número 3.
II
Presentado dicha escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. El Asiento de presentación 2098 del Diario 2024, de fecha quince de
octubre del año dos mil veinticuatro, es consecuencia de la presentación de una copia
autorizada de la escritura otorgada en Madrid el siete de julio de dos mil veinticuatro ante
el Notario Ignacio Maldonado Ramos, número 2000/2024 de protocolo, a medio de la
cual G. A. T., casado bajo el régimen legal de gananciales con V. M. A., en su propio
nombre y en el de su esposa, concede a favor de A. B. G. y M. C. R. E., un derecho de
opción de compra y condición resolutoria, sobre las fincas registrales 26512 –
CRU 15017000426930–, 26470/G30 –CRU 15017000737531– y 26470/T24 –
CRU 15017000737548– del término municipal de Oleiros.
Segundo. No se establece la proporción en la que se adquiere por los optantes, A.
B. G. y M. C. R. E., el mencionado derecho de opción, contraviniendo el artículo 54 del
Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2025-6852
Verificable en https://www.boe.es
«Enrique Rodríguez Llorens, registrador titular del Registro de la Propiedad de A
Coruña N.º 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 100 de su Reglamento, ha calificado el precedente documento que causó el Asiento de
presentación 2098 del Diario 2024, en base a los siguientes Hechos y fundamentos de
Derecho: