Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6846)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46869
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6846
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil I de Madrid a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. G. F. M., en nombre y representación de la
sociedad «Deep Due Diligence, SL», contra la negativa de la registradora Mercantil I de
Madrid, doña María del Consuelo Ribera Pont, a inscribir una escritura de constitución de
dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 22 de noviembre de 2024 ante el notario de
Madrid, don Pedro Antonio Mateos Salgado, con el número 6.174 de protocolo, se
constituyó la sociedad «Deep Due Diligence, SL» por don A. M. P. F. y don S. P. S. H.,
quienes nombraban a don J. G. F. M. administrador único de dicha sociedad. A la
escritura se incorporaba certificación emitida por el Registro Mercantil Central
acreditativa de que la denominación social elegida no figuraba registrada. De dicha
certificación resultaba que fue solicitada por don J. G. F. M.
II
Presentada el día 22 de noviembre de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Consuelo Ribera Pont, Registradora Mercantil de Madrid, previo
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha resuelto
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos
Derecho:
el
de
no
de
Diario/Asiento: 2024/14328.
F. presentación: 22/11/2024.
Entrada: 1/2024/189946,0.
Sociedad: Deep Due Diligence SL.
Autorizante: Mateos Salgado Pedro Antonio.
Protocolo: 2024/6074 de 22/11/20124.
Fundamentos de derecho (defectos):
– (…)
– La certificación del Registro Mercantil Central unida a la escritura no está expedida
a favor de socio fundador. Artículo 413-2 R.R.M.: “...2. La certificación presentada deberá
ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor
cve: BOE-A-2025-6846
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46869
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6846
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil I de Madrid a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. G. F. M., en nombre y representación de la
sociedad «Deep Due Diligence, SL», contra la negativa de la registradora Mercantil I de
Madrid, doña María del Consuelo Ribera Pont, a inscribir una escritura de constitución de
dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 22 de noviembre de 2024 ante el notario de
Madrid, don Pedro Antonio Mateos Salgado, con el número 6.174 de protocolo, se
constituyó la sociedad «Deep Due Diligence, SL» por don A. M. P. F. y don S. P. S. H.,
quienes nombraban a don J. G. F. M. administrador único de dicha sociedad. A la
escritura se incorporaba certificación emitida por el Registro Mercantil Central
acreditativa de que la denominación social elegida no figuraba registrada. De dicha
certificación resultaba que fue solicitada por don J. G. F. M.
II
Presentada el día 22 de noviembre de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Consuelo Ribera Pont, Registradora Mercantil de Madrid, previo
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha resuelto
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos
Derecho:
el
de
no
de
Diario/Asiento: 2024/14328.
F. presentación: 22/11/2024.
Entrada: 1/2024/189946,0.
Sociedad: Deep Due Diligence SL.
Autorizante: Mateos Salgado Pedro Antonio.
Protocolo: 2024/6074 de 22/11/20124.
Fundamentos de derecho (defectos):
– (…)
– La certificación del Registro Mercantil Central unida a la escritura no está expedida
a favor de socio fundador. Artículo 413-2 R.R.M.: “...2. La certificación presentada deberá
ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor
cve: BOE-A-2025-6846
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