Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6848)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2 a practicar la cancelación de las cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su día en el seno de un expediente de apremio tributario, que resultaba caducada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46883
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6848
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Mijas n.º 2 a practicar la cancelación de las
cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su día en el
seno de un expediente de apremio tributario, que resultaba caducada.
En el recurso interpuesto por don J. C. P. P. y don D. S. S. M. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Mijas número 2, don Javier Aznar Rivero, a practicar la
cancelación de las cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su
día en el seno de un expediente de apremio tributario, la cual resultaba caducada.
Hechos
I
a) constaba extendida nota marginal de expedición de certificación de cargas
fechada el día 12 de marzo de 2013, misma fecha en que se convierte la inicial
anotación de embargo preventivo letra D en anotación de embargo letra F.
b) resultaba acreditado en el expediente, pues así lo reconoce tanto el recurrente
como el funcionario recurrido, que se expidió por el registrador una segunda certificación
de cargas ordenada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha 21 de
marzo de 2023, pero como mera «publicidad informativa», sin provocar asiento registral
alguno.
cve: BOE-A-2025-6848
Verificable en https://www.boe.es
Se expidió certificación comprensiva de la adjudicación en subasta de una finca, tras
la culminación del expediente de apremio seguido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, junto con mandamiento que ordenaba la cancelación tanto de
la anotación de embargo que se ordenó en dicho expediente, como de las cargas
posteriores a dicha anotación. Ambos documentos resultaban firmados por Técnico de
Hacienda el día 20 de julio de 2023.
Resulta del expediente que la registral objeto de la adjudicación constaba registrada
al tiempo de la presentación en favor del ejecutado, si bien la anotación de embargo que
se ordenó en el seno de este expediente resultaba caducada al tiempo de la
presentación, tanto de la certificación de adjudicación como del mandamiento
cancelatorio.
Queda acreditado en el presente expediente la fecha de la anotación y la de sus
prórrogas: la anotación del embargo que ahora motiva la adjudicación, anotación letra D,
que en su momento se practicó como anotación de medida cautelar o embargo
preventivo, resulta convertida en anotación de embargo ordinario por la anotación letra F
en fecha 12 de marzo de 2013, siendo prorrogada de manera sucesiva, constando como
fecha de su última prórroga el 22 de octubre de 2020.
El mandamiento y la certificación de adjudicación, firmados como anteriormente se
ha dicho el día 20 de julio de 2023, no se presentaron en el Registro hasta casi un año
después, concretamente el día 5 de noviembre de 2024, cuando claramente ya habían
transcurrido los 4 años computados desde la fecha de la última prórroga de la anotación
(22 de octubre de 2020).
Son relevantes en este expediente las siguientes dos circunstancias:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46883
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6848
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Mijas n.º 2 a practicar la cancelación de las
cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su día en el
seno de un expediente de apremio tributario, que resultaba caducada.
En el recurso interpuesto por don J. C. P. P. y don D. S. S. M. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Mijas número 2, don Javier Aznar Rivero, a practicar la
cancelación de las cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su
día en el seno de un expediente de apremio tributario, la cual resultaba caducada.
Hechos
I
a) constaba extendida nota marginal de expedición de certificación de cargas
fechada el día 12 de marzo de 2013, misma fecha en que se convierte la inicial
anotación de embargo preventivo letra D en anotación de embargo letra F.
b) resultaba acreditado en el expediente, pues así lo reconoce tanto el recurrente
como el funcionario recurrido, que se expidió por el registrador una segunda certificación
de cargas ordenada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha 21 de
marzo de 2023, pero como mera «publicidad informativa», sin provocar asiento registral
alguno.
cve: BOE-A-2025-6848
Verificable en https://www.boe.es
Se expidió certificación comprensiva de la adjudicación en subasta de una finca, tras
la culminación del expediente de apremio seguido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, junto con mandamiento que ordenaba la cancelación tanto de
la anotación de embargo que se ordenó en dicho expediente, como de las cargas
posteriores a dicha anotación. Ambos documentos resultaban firmados por Técnico de
Hacienda el día 20 de julio de 2023.
Resulta del expediente que la registral objeto de la adjudicación constaba registrada
al tiempo de la presentación en favor del ejecutado, si bien la anotación de embargo que
se ordenó en el seno de este expediente resultaba caducada al tiempo de la
presentación, tanto de la certificación de adjudicación como del mandamiento
cancelatorio.
Queda acreditado en el presente expediente la fecha de la anotación y la de sus
prórrogas: la anotación del embargo que ahora motiva la adjudicación, anotación letra D,
que en su momento se practicó como anotación de medida cautelar o embargo
preventivo, resulta convertida en anotación de embargo ordinario por la anotación letra F
en fecha 12 de marzo de 2013, siendo prorrogada de manera sucesiva, constando como
fecha de su última prórroga el 22 de octubre de 2020.
El mandamiento y la certificación de adjudicación, firmados como anteriormente se
ha dicho el día 20 de julio de 2023, no se presentaron en el Registro hasta casi un año
después, concretamente el día 5 de noviembre de 2024, cuando claramente ya habían
transcurrido los 4 años computados desde la fecha de la última prórroga de la anotación
(22 de octubre de 2020).
Son relevantes en este expediente las siguientes dos circunstancias: