Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6842)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de Valencia a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de socios de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

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de 5 de marzo de 2024 se pospuso la inscripción de la Escritura de Ampliación de
Capital por existir un documento previo al cual se le habían atribuido defectos.
Pues bien, a la vista de la inscripción de los nombramientos de D. E. B. M. y de D. M.
B. T. en virtud de los acuerdos adoptados por una supuesta Junta General Extraordinaria
y Universal de socios de Niu, y de la aparente y milagrosa reactivación por el Registrador
la hoja registral de la Sociedad, el 8 de noviembre de 2024 se volvió a presentar a
inscripción la Escritura de Ampliación de Capital, por la que la mercantil hoy recurrente
adquirió la condición de socio de Niu: Junta a la que adelantamos Verdolaga no asistió
por lo que resulta imposible que la misma se celebrara con el carácter de universal, por
lo que al no haberse constituido válidamente la Junta, los acuerdos adoptados en la
misma son contrarios a la legalidad vigentes dejando anunciado que la parte promotora
de este recurso va a adoptar las medidas legales necesarias para invalidar los mismos.
Junta a la que, supuestamente, debió asistir el socio FSA DPS. S.L. (antes, Francisco
Silvestre Navarro Arquitecto, S.L.P.), que ya ostentaba la condición de socio antes de la
ampliación de capital y que con ocasión de la misma asumió y desembolso el importe
correspondiente a nuevas de las participaciones creadas por la meritada ampliación.
Como consecuencia de la nueva presentación en el Registro Mercantil de la Escritura
de Ampliación de Capital, el Registrador volvió a rechazar la inscripción solicitada
mediante Certificación de Suspensión de Inscripción por defectos de 29 de noviembre
de 2024, calificación que se recurre en el presente documento (…)
Es decir, si la hoja registral correspondiente a la mercantil Niu se encontraba
bloqueada como consecuencia del conflicto societario existente en su supuesta matriz,
Stator, y existían acuerdos adoptados por los socios de Niu con anterioridad a la
supuesta Junta de 11 de septiembre de 2024, ningún sentido tiene que se hayan inscrito
los acuerdos de nombramiento de D. E. B. M. y de D. M. B. T. adoptados el 11 de
septiembre de 2024, sin que se tuvieran en cuenta los acuerdos adoptados por todos los
socios de Niu en fecha anterior -26 de enero de 2023-. Máxime cuando, y en línea con lo
argumentado por el propio Registrador en el asiento de constante referencia, ninguna
certeza se tiene sobre la legalidad y validez de la Junta y de los acuerdos en ella
adoptados, de fecha 11 de septiembre de 2024, ni mucho menos de la conclusión del
conflicto al que el propio Registro hizo referencia en la Notificación de Suspensión de
Inscripción por defectos.
¿Es que acaso el argumento del bloqueo societario de Stator sólo entra en juego a la
voluntad y discreción del Registrador? Lo que resulta cuando menos sospechoso y
evidencia un funcionamiento anómalo de nuestro sistema registral.
Verdolaga, en defensa de sus intereses y ante la actuación partidista del Registro
Mercantil no ha tenido más alternativa que presentar una querella contra D. E. B. M. y de
D. M. B. T., por la posible de un delito de falsedad en documento mercantil, pues, hasta
la fecha, se han tenido conocimiento de la celebración de dos Juntas Universales de Niu,
para adoptar los mismos acuerdos (cese del órgano de Administración y nombramientos
de dos administradores solidarios), elevadas a público por el mismo Notario autorizante,
una presentada en el Registro y otra no, pero ambas usadas en el tráfico mercantil para
dar validez a los cargos que, ellos mismos se habían atribuido (…)
Sentado cuanto antecede, se puede concluir que el acto inscrito, cuanto menos,
presenta serias dudas de su legalidad, no pudiendo ser objeto de inscripción con las
consecuencias que de la fe pública registral derivan para el tráfico mercantil.
Pero es más, aun en el hipotético caso de que se considere correctamente inscrito el
acuerdo impugnado, cabe señalar que los acuerdos celebrados antes del cambio de
órgano de administración, en cualquier caso, siguen siendo válidos, pues los mismos
están debidamente ejecutados.
Y en virtud de cuanto antecede,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: que (i) se deje sin
efecto, la calificación negativa del Registrador notificada en la Certificación de
Suspensión de Inscripción por defectos, y se proceda a la inscripción de la Escritura de
Ampliación de Capital, por haberse ejecutado debidamente dicha ampliación y haberse

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