Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6759)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 3 a emitir una certificación literal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 45995

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6759

Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 3 a emitir una
certificación literal de una finca.

En el recurso interpuesto por don J. I. M., abogado, en nombre y representación de la
mercantil «Pandecx B2business, SL», contra la calificación negativa de la registradora de
la Propiedad accidental de Valencia número 3, doña Gema Reig Palmero, a emitir una
certificación literal de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3
por don J. I. M., abogado, se solicitaba certificación literal del historial de la finca registral
número 15.143.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3, la
registradora accidental expidió parcialmente la certificación haciendo constar las
inscripciones vigentes y denegando las no vigentes en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
«Hechos:
1.º En la petición telemática referida solicitada por don J. I. M. en representación de
Pandecx B2business, S.L. con CIF (…) se solicita certificación literal de la finca registral
número 15143 de la sección (…), alegando como interés legítimo “Investigación jurídica
sobre el objeto, su titularidad o limitaciones”, solicitando expresamente “Necesitamos la
información desde la primera inscripción hasta la actualidad”.

1.º El interés legítimo alegado de “Investigación jurídica sobre el objeto, su
titularidad o limitaciones” no implica un interés legítimo suficiente, que permita certificar
literalmente de todas las inscripciones de la citada finca, que incluye asientos
cancelados, por cuanto no consta la relación patrimonial que el solicitante tiene o espera
tener respecto de la finca registral citada, ni la relevancia que para ello pudiera tener la
publicidad literal de asientos no vigentes, y ello de conformidad con los artículos 6, 221,
222 y 227 de la Ley Hipotecaria, 39 y 332.3 del Reglamento Hipotecario, Instrucciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero de 1987 y de 29
octubre 1996 –según la cual “la publicidad registral se rige por los principios de
publicidad directa, publicidad jurídica y protección de datos de carácter personal” o “El
Registrador, que controla la petición de información, controla también la expedición de la
misma”–, artículos 31, 32, 34 y 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
Procedimiento Administrativo Común, el artículo 6 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

cve: BOE-A-2025-6759
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