Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6763)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 46024
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la UAM y del tutor externo en el caso del CSD,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona
en quien delegue.
– Por parte de la UAM el tutor académico, o persona en quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2025-6763
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un
máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 46024
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la UAM y del tutor externo en el caso del CSD,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona
en quien delegue.
– Por parte de la UAM el tutor académico, o persona en quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
cve: BOE-A-2025-6763
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un
máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio: