Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6763)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46023

Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6. Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
La entidad colaboradora CSD tiene la consideración de responsable del tratamiento
de los datos personales de los alumnos comunicados por la UAM, ya que determina los
medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan
en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación
de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en
las direcciones de correo electrónico delegada.protecciondatos@uam.es. Igualmente
tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Séptima.

Transparencia.

Octava. Difusión.
La UAM y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

cve: BOE-A-2025-6763
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.