Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Consultados
Sec. III. Pág. 46290
Contestación
Parque eólico Las Majas III.
SÍ
Parque eólico Las Majas IV.
SÍ
Parque eólico Las Majas VI.
NO
Parque eólico Las Majas VII.
NO
Fotovoltaica La Ginebrosa-Opdenergy.
SÍ
Tabla 2. Alegaciones recibidas durante la información pública
Alegaciones recibidas durante la información pública
Parque eólico Las Majas (Hispánica Desarrollo Energético Sostenible) (Forestalia).
Parque eólico Brigid (Forestalia Taranis).
Parque eólico Epona (Forestalia Taranis) Energías Renovables de Epona, SL.
Parque eólico Fulgora (Forestalia Taranis) Energías Renovables de Fulgora, SL.
Energía Renovables de Nereida S.L (Forestalia).
Desarrollo eólico las Majas X, SL (Forestalia).
Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL (Forestalia).
Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat.
Asociación de Apoyo a Teruel Existe.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado según el Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo
nacional o autonómico de especies amenazadas
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Consultados
Sec. III. Pág. 46290
Contestación
Parque eólico Las Majas III.
SÍ
Parque eólico Las Majas IV.
SÍ
Parque eólico Las Majas VI.
NO
Parque eólico Las Majas VII.
NO
Fotovoltaica La Ginebrosa-Opdenergy.
SÍ
Tabla 2. Alegaciones recibidas durante la información pública
Alegaciones recibidas durante la información pública
Parque eólico Las Majas (Hispánica Desarrollo Energético Sostenible) (Forestalia).
Parque eólico Brigid (Forestalia Taranis).
Parque eólico Epona (Forestalia Taranis) Energías Renovables de Epona, SL.
Parque eólico Fulgora (Forestalia Taranis) Energías Renovables de Fulgora, SL.
Energía Renovables de Nereida S.L (Forestalia).
Desarrollo eólico las Majas X, SL (Forestalia).
Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL (Forestalia).
Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat.
Asociación de Apoyo a Teruel Existe.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado según el Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo
nacional o autonómico de especies amenazadas