Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46282

Durante la fase de construcción el seguimiento y control se centra en verificar la
correcta realización de las obras del proyecto. Se destacan los siguientes controles:
– Control sobre los niveles acústicos en las poblaciones mediante la vigilancia de los
niveles acústicos de la maquinaria.
– Control de la calidad del aire, incluyendo controles específicos sobre el polvo,
partículas, así como gases y humo.
– Control de la retirada, acopio, extendido y mantenimiento de la tierra vegetal.
– Control de la alteración y compactación de suelos, así como la vigilancia de la
erosión del suelo y los taludes.
– Control de la calidad del agua y de la red de drenaje.
– Vigilancia de la protección de la vegetación natural.
– Control de la afección a la fauna terrestre y avifauna mediante la correcta
ejecución de las medidas preventivas y correctoras relacionadas con la fauna, con una
periodicidad de la inspección semanal durante la época reproductora (marzo a julio) y
quincenal durante el resto de la obra. Asimismo, indica que se llevará a cabo el control y
vigilancia de los atropellos.
– Adecuación paisajística de las instalaciones.
– Control de la ejecución del plan de restauración vegetal.
– Control de la gestión de residuos: recogida, acopio y tratamiento.
– Control del patrimonio arqueológico y paleontológico.
En lo que se refiere a la fase de explotación, el promotor señala que se extenderá
tres años después de las obras, vigilando principalmente la evolución de la cubierta
vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenajes, el estado de los viales, el
control de los procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el
mantenimiento de las instalaciones. Por otro lado, se llevará a cabo un plan de
seguimiento específico para el control de la incidencia del proyecto sobre la avifauna y
los quirópteros para conocer el uso del espacio, tras la instalación del parque eólico, y su
línea de evacuación, con una periodicidad de inspección semanal en periodos
reproductivos y quincenal el resto del año. En el caso de los quirópteros, la periodicidad
será diaria durante los meses de mayor actividad de estos y, en función de los resultados
de las inspecciones, se tomarán medidas específicas dependiendo de las especies que
se vean afectadas. Asimismo, se efectuará un seguimiento de mortalidad de aves y
quirópteros mediante la realización de un estudio de detectabilidad y un estudio de
permanencia de cadáveres.
En fase de desmantelamiento, el seguimiento se iniciará previamente a la finalización
de la vida útil del parque eólico y su línea de evacuación, y durante los trabajos que
supongan el desmantelamiento, restauración de las vías creadas para uso exclusivo del
parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas
alteradas por el desmantelamiento. Esta fase se enfoca, en aspectos relativos a paisaje,
restauración vegetal, incendios, gestión de residuos y población.
Finalmente, el PVA incluye un apartado en el que especifica la tipología de informes
y la periodicidad de estos. Destaca la realización de informes ordinarios anuales de
seguimiento de los niveles de emisión sonora, seguimiento de avifauna y quirópteros, así
como los relativos a las medidas relacionadas con el paisaje y la restauración vegetal.
El INAGA indica que, durante el plan de vigilancia y el seguimiento ambiental, se
deberá asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de
avifauna y quirópteros existentes en el entorno no suponen la consecución de impactos
severos o críticos, que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de
las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se
podrán desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental. Se incluye una
condición al respecto.

cve: BOE-A-2025-6774
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Núm. 81