Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-6756)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuelas Trinitarias de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 45989

k) Asumir como Comunidad Educativa trinitaria impartir una educación inspirada en
el Evangelio y en el carisma trinitario, que sea fraterna, liberadora, solidaria, sensible
hacia los Derechos Humanos y comprometida con el cuidado de la creación.
Quinto.

Patronos.

Doña Manuela Nieto Gómez, doña María Jesús Sáez de Albéniz Jiménez, doña
María José Echeverría Ganuza, doña Felipa Pérez Folgado y doña Leticia Carranza
Carmona.
Cargos:
Presidenta: Doña Manuela Nieto Gómez.
Vicepresidenta: Doña María Jesús Sáez de Albéniz Jiménez.
Secretaria: Doña María José Echeverría Ganuza.
Vocales: Doña Felipa Pérez Folgado y doña Leticia Carranza Carmona.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de agosto de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

cve: BOE-A-2025-6756
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.