Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-6756)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuelas Trinitarias de Valencia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 45988
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6756
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Escuelas Trinitarias de Valencia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa Instituto de la Santísima
Trinidad según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Rafael
Estevan Gordo, el 18 de enero de 2024, con el número 146 de protocolo, subsanada por
otra otorgada ante el mismo notario el 15 de noviembre de 2024, protocolo 2.746.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orihuela, 45, CP 46009 de
Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
a) La educación integral de la infancia, adolescencia y juventud «de acuerdo con la
concepción cristiano del hombre, de la vida y del mundo y su preparación para participar
en la mejora y transformación de la sociedad» según el Carácter Propio asumido por la
Fundación.
b) Promover y mantener escuelas abiertas a todas las culturas y clases sociales,
especialmente a las más desfavorecidos y vulnerables.
c) Crear espacios de diálogo y encuentro entre los miembros de la comunidad
educativa.
d) Ofrecer una educación humana y cristiana liberadora.
e) Formar personas solidarias, competentes profesionalmente y comprometidas
con la sociedad.
f) Promover una formación humano cristiana sensible y comprometida ante toda
forma de deshumanización e injusticia.
g) Promover la solidaridad con los más desfavorecidos de nuestro mundo.
h) Favorecer lo compensación de desigualdades en el acceso a lo educación, a la
cultura y a la formación.
i) Trabajar y fortalecer la inclusión social y cultural como estrategia de igualdad y de
convivencia.
j) Atender de forma particular a las necesidades educativas especiales.
cve: BOE-A-2025-6756
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 45988
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6756
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Escuelas Trinitarias de Valencia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa Instituto de la Santísima
Trinidad según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Rafael
Estevan Gordo, el 18 de enero de 2024, con el número 146 de protocolo, subsanada por
otra otorgada ante el mismo notario el 15 de noviembre de 2024, protocolo 2.746.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orihuela, 45, CP 46009 de
Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
a) La educación integral de la infancia, adolescencia y juventud «de acuerdo con la
concepción cristiano del hombre, de la vida y del mundo y su preparación para participar
en la mejora y transformación de la sociedad» según el Carácter Propio asumido por la
Fundación.
b) Promover y mantener escuelas abiertas a todas las culturas y clases sociales,
especialmente a las más desfavorecidos y vulnerables.
c) Crear espacios de diálogo y encuentro entre los miembros de la comunidad
educativa.
d) Ofrecer una educación humana y cristiana liberadora.
e) Formar personas solidarias, competentes profesionalmente y comprometidas
con la sociedad.
f) Promover una formación humano cristiana sensible y comprometida ante toda
forma de deshumanización e injusticia.
g) Promover la solidaridad con los más desfavorecidos de nuestro mundo.
h) Favorecer lo compensación de desigualdades en el acceso a lo educación, a la
cultura y a la formación.
i) Trabajar y fortalecer la inclusión social y cultural como estrategia de igualdad y de
convivencia.
j) Atender de forma particular a las necesidades educativas especiales.
cve: BOE-A-2025-6756
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.