Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46100
Artículo 82.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 83.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as
– árbitros, médicos, promotores y managers continuarán formando parte de esta, salvo
expresa manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEBOX hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus
modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente
accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46100
Artículo 82.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 83.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as
– árbitros, médicos, promotores y managers continuarán formando parte de esta, salvo
expresa manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEBOX hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus
modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos
en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente
accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X