Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46099
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 77.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La RFEBOX dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la RFEBOX será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 78.
La RFEBOX se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en
el ordenamiento jurídico general.
Artículo 79.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFEBOX su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 80.
Artículo 81.
Quien ostente la Presidencia de la RFEBOX o la Comisión delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46099
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 77.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La RFEBOX dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la RFEBOX será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 78.
La RFEBOX se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en
el ordenamiento jurídico general.
Artículo 79.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFEBOX su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 80.
Artículo 81.
Quien ostente la Presidencia de la RFEBOX o la Comisión delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.