Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46095
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 69.
1. La RFEBOX deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEBOX aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEBOX,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEBOX que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFEBOX.
5. La RFEBOX elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado
por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. En el Código de Buen Gobierno se abordará de forma específica la forma de
proceder para evitar posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión
de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de
reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de
conflictos de intereses.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 70.
La RFEBOX harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46095
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 69.
1. La RFEBOX deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEBOX aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEBOX,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEBOX que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFEBOX.
5. La RFEBOX elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado
por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. En el Código de Buen Gobierno se abordará de forma específica la forma de
proceder para evitar posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión
de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de
reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de
conflictos de intereses.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 70.
La RFEBOX harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
cve: BOE-A-2025-6766
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