Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46094

Artículo 65.
La RFEBOX ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 66.
Los recursos económicos de la RFEBOX deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 67.
1. La contabilidad de la RFEBOX se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFEBOX se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 68.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEBOX
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEBOX velará por la legalidad formal
y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEBOX se dará información
de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFEBOX deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.

cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEBOX ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEBOX.