Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46069
Artículo 3.
La RFEBOX goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFEBOX está afiliada a las federaciones deportivas internacionales
siguientes a las que pertenece como miembro afiliado
a)
b)
International Boxing Association (IBA).
European Boxing Confederation (EUBC).
Además de la afiliación en las citadas federaciones deportivas internacionales, la
RFEBOX podrá asociarse, a cuantas otras entidades de base asociativa agrupen a
federaciones o asociaciones nacionales de boxeo que tengan por objeto el desarrollo,
promoción y organización a nivel internacional de dicha modalidad.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFEBOX, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento
del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus
estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las
relaciones deportivas internacionales.
3. La RFEBOX reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFEBOX y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFEBOX, por disponer de pruebas de especialidades incluidas dentro del
programa olímpico y paralímpico, forma formar parte del Comité Olímpico Español.
2. La RFEBOX está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español –
ADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEBOX
los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
La RFEBOX tiene su domicilio en la calle Ferraz n.º 16 – 1.º derecha de
Madrid 28008. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea
General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo
de la Comisión Delegada.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46069
Artículo 3.
La RFEBOX goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFEBOX está afiliada a las federaciones deportivas internacionales
siguientes a las que pertenece como miembro afiliado
a)
b)
International Boxing Association (IBA).
European Boxing Confederation (EUBC).
Además de la afiliación en las citadas federaciones deportivas internacionales, la
RFEBOX podrá asociarse, a cuantas otras entidades de base asociativa agrupen a
federaciones o asociaciones nacionales de boxeo que tengan por objeto el desarrollo,
promoción y organización a nivel internacional de dicha modalidad.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFEBOX, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento
del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus
estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las
relaciones deportivas internacionales.
3. La RFEBOX reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFEBOX y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFEBOX, por disponer de pruebas de especialidades incluidas dentro del
programa olímpico y paralímpico, forma formar parte del Comité Olímpico Español.
2. La RFEBOX está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español –
ADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEBOX
los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
La RFEBOX tiene su domicilio en la calle Ferraz n.º 16 – 1.º derecha de
Madrid 28008. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea
General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo
de la Comisión Delegada.